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    <identificador>BOCM-20250909-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Convenio
– Adenda primera de 22 de agosto de 2025, de modificación del Convenio de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en San Sebastián de los Reyes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
16ADENDA primera de 22 de agosto de 2025, de modificación del Convenio de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en San Sebastián de los Reyes.
En Madrid, a 22 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, modificada por las Ordenes 913/2022, de 3 de junio y 596/2023, de 9 de mayo, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.
Y, de otra parte, doña Lucía Soledad Fernández Alonso, Alcaldesa-Presidenta del Ilustrísimo Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en representación del mismo, según nombramiento por acuerdo adoptado por el pleno Municipal en la sesión Plenaria celebrada en fecha 17 de junio de 2023.
De otra parte, don Ángel Mármol Baena, en nombre y en representación de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 10, en calidad de Presidente de la Federación, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 3 de diciembre de 2024 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos Sociales.
Y, de otra parte, don Luis García Sánchez, presidente del Club Tenis de Mesa San Sebastián de los Reyes, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 2507, en calidad de Presidente del mismo en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 9 de diciembre de 2021 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 45 de los Estatutos sociales.
Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y
EXPONEN
Primero
Que con fecha 11 de enero de 2023, se firmó un convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club Tenis de Mesa San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes.
Segundo
Que es de interés para la Comunidad de Madrid que los deportistas de nuestra región alcancen los mayores logros deportivos representando a nuestra Comunidad.
Tercero
Que la Comunidad de Madrid ejerce en todo momento las funciones de coordinación y tutela y, a través de la Dirección General de Deportes, está colaborando con la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club Tenis de Mesa San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, ubicado en el complejo deportivo de “La Dehesa Boyal”, propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Cuarto
Que la estipulación cuarta señala que el convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, siendo prorrogable, mediante una única o sucesivas adendas, hasta un máximo de otros cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se añade que el convenio podrá ser objeto de modificación, por acuerdo unánime de las personas firmantes, a lo largo de su vigencia, en atención a las necesidades reales u otras variaciones respecto a las previstas inicialmente, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos competentes.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto
En la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, en su reunión del 19 de mayo de 2025, se pone de manifiesto por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes que no está establecido el uso de los espacios del centro y la necesidad de regular el mismo, permitiendo en todo caso el funcionamiento normal, tanto de las actividades del Club, como el desarrollo del programa de tecnificación de la federación madrileña, con la colaboración y coordinación necesaria entre ambas entidades. En este sentido, será el Ayuntamiento quien gestione la utilización de espacios, así como las incidencias que puedan surgir al respecto.
En consecuencia, la Comisión, por unanimidad de todas las partes firmantes del convenio, acordó:
1.  Establecimiento de un plan de uso de los espacios del Centro de tecnificación, por parte del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que permita el desarrollo adecuado de las actividades del Club y la Federación.
2.  Tramitación de una adenda al convenio sobre el objeto del mismo, eliminando la referencia al otorgamiento al Club de la gestión del pabellón específico de tenis de mesa, calificado como Centro de Tecnificación, manteniendo como obligación de este, la colaboración con la Federación en el aspecto deportivo.
3.  Instar la renovación del convenio a la Federación española sobre la base de la adenda al convenio marco.
En virtud de lo expuesto, visto que no existe denuncia expresa del mismo, las partes acuerdan la formalización de la presente Adenda conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la adenda
La presente adenda tiene por objeto la modificación del Convenio de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en San Sebastián de los Reyes, con la finalidad de concretar las funciones que lleva a cabo el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes en la citada instalación.
Segunda
Modificación del Convenio de 11 de enero de 2023
El Convenio de 11 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, para la gestión del Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Tenis de Mesa en San Sebastián de los Reyes, queda modificado como sigue:
Uno.  Se suprime el párrafo segundo del punto tercero de la cláusula primera.
Dos.  El punto 4 del apartado a) de la cláusula segunda, de las “Obligaciones de las partes”, queda redactado de la siguiente forma:
“4.  Garantizar el uso de los espacios y horarios establecidos:
.	Planta superior: el uso de esta sala por parte de la Federación será posible previa solicitud al Club y siempre que se cuente con su autorización expresa.
.	Planta inferior:
	Entrenamientos de lunes a viernes, en horario de 17:00 a 21:00 horas, y fines de semana, con autorización del Servicio de Deportes.
	Concentraciones puntuales los fines de semana, también previa autorización del Servicio de Deportes.
	Se permitirá el acceso a entrenamientos en el horario indicado, así como en horario de mañana, a deportistas federados con ficha por el Club de Tenis de Mesa San Sebastián de los Reyes, siempre que exista disponibilidad de mesas.
	Oficina aneja a la sala inferior y su respectivo almacén: serán de uso exclusivo de la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, igualmente salvo solicitud al Servicio de Deportes del Ayuntamiento y autorización expresa”.
Tercera
Financiación
La presente adenda no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Protección de datos de carácter personal
1.  Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
2.  Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes del presente convenio, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, tratarán los datos personales vinculados a la gestión del convenio en los siguientes términos:
a)	Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios administrativos, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cuya finalidad es la tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-proteccion-datos . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
b)	El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y el Club de Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes se comprometen a mantener un Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, que en cualquier momento estará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme establece el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE).
c)	Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación Madrileña de Tenis de Mesa: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios entidades públicas o privadas cuyo Responsable es la Federación Madrileña de Tenis de Mesa y cuya finalidad es tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al responsable del tratamiento federacion@fedmadtm.com . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: www.fedmadtm.com
Quinta
Régimen jurídico y jurisdicción
La presente adenda se halla excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo de la presente adenda, dada su naturaleza administrativa.
En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por las partes, a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 22 de agosto de 2025..Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González..Por la Federación Madrileña de Tenis de Mesa, Ángel Mármol Baena..Por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, Lucía Soledad Fernández Alonso..Por el Club Tenis de Mesa de San Sebastián de los Reyes, Luis García Sánchez.
(03/13.914/25)</texto>
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