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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Matrícula impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>O. A. Agencia Tributaria Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Agencia Tributaria Madrid
19Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Matrícula impuestos
Exposición al público
Matrículas de tributos municipales 2025
La directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008, por resoluciones de 4 de septiembre de 2025, ha aprobado las matrículas correspondientes a los siguientes tributos municipales para el ejercicio 2025, así como la exposición al público del presente anuncio mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid:
.	Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
.	Impuesto sobre Actividades Económicas.
.	Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo o Subsuelo del Dominio Público Local para Usos Particulares.
.	Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Terrazas.
Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago que dichas matrículas estarán expuestas al público, pudiendo consultar sus datos según se indica a continuación, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
.	Contactando con la Plataforma de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria Madrid en el teléfono 914 800 010 (010 si llama desde la ciudad de Madrid) o a través del número 900 111 065, destinado a las personas mayores de 65 años.
.	Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Podrá obtener la información necesaria para el acceso a dichas oficinas (direcciones, apertura, horarios y cita previa) si llama a los teléfonos anteriores, o en la dirección web www.madrid.es/oaic .
.	Este canal solo está disponible para las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente (art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
.	Además de lo anterior, para el Impuesto de Bienes Inmuebles y la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local con Terrazas, en la dirección web https://madrid.es/carpetatributaria .
Se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la directora de la Agencia Tributaria Madrid, previo a la reclamación económico-administrativa, o bien directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, previa al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.
Madrid, a 4 de septiembre de 2025..La directora de la Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.
(01/14.133/25)</texto>
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