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    <titulo>– Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
RÉGIMEN ECONÓMICO
32Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza fiscal
En el Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 19 de julio de 2025, se acordó la aprobación de la modificación del artículo sexto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.  Tarifas.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Gargantilla del Lozoya, a 2 de septiembre de 2025..El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.
(03/14.021/25)</texto>
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