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    <identificador>BOCM-20250911-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2025/09/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1007/2024</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>217</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
53Madrid número 18. Procedimiento 1007/2024
EDICTO
D./Dña. Amelia del Valle Zapico, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n.o 18 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1007/2024, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
Que debo condenar y condeno a Yann Manuel Lobos Osorio y Eduardo Díaz Pavón Martín, como autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de 15 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago, cada uno de ellos, de la mitad de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Y para que sirva de notificación a Yann Manuel Lobos Osorio, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 26 de agosto de 2025..El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(03/13.764/25)</texto>
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