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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. O. A. Madrid Salud. Concesión subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>O. A. Madrid Salud</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Madrid Salud
45Madrid. Régimen económico. O. A. Madrid Salud. Concesión subvenciones
El Gerente de Madrid Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobados por acuerdo plenario de 19 de noviembre de 2004 y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la convocatoria de subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud, para proyectos dedicados a la prevención del suicidio, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2025, previa reunión de la comisión de valoración de las solicitudes, de 8 de agosto de 2025, y propuesta de resolución definitiva, realizada por la Subdirectora General de Prevención y Promoción de la Salud, de 8 de agosto de 2025, vino a adoptar con fecha 1 de septiembre de 25, la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Convocatoria de subvenciones del Organismo Autónomo Madrid Salud, para el apoyo al mantenimiento de proyectos dedicados a la prevención del suicidio, realizados por entidades sin ánimo de lucro, en el ejercicio 2025, y el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud:
1.  Conceder subvención, por las siguientes cuantías, a las entidades que se relacionan, por un importe total de 59.800 euros:

2.  Dichas cuantías se imputarán a la aplicación presupuestaria 508/120/311.03/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Programa “Prevención y Promoción de la Salud” del presupuesto de 2025 del Organismo Autónomo Madrid Salud.
3.  Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, en caso de disconformidad, interponer, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y el artículo 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del Gobierno Local, Recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de septiembre de 2025..El Gerente de Madrid Salud, P. S. (según Decreto de 19 de junio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias), la Subdirectora general de Adicciones, Beatriz Mesías Pérez.
(01/14.613/25)</texto>
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