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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES PANTUEÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
82Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña. Régimen económico. Modificación presupuestaria
El Pleno de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2025, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 2/2025, en la modalidad de suplemento de créditos financiados con remanente de Tesorería para gastos generales.
No habiéndose presentado reclamación alguna tal y como consta en el certificado emitido por la Secretaría General, de fecha 3 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta este momento provisional.
Se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Torres de la Alameda, a 4 de septiembre de 2025..El presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, José Antonio Blanco Heras.
(03/14.181/25)</texto>
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