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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 2138/2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13
76Madrid número 13. Procedimiento 2138/2025
EDICTO
D./Dña. Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2138/2025, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA N.o 304/2025
En Madrid a 2 de septiembre de 2025.
Don Enrique de la Hoz García, magistrado-juez de Instrucción número 13 de Madrid, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio sobre delitos leves 2138/2025, seguida por hurto, a instancia del legal representante de Primark contra Richard Ramírez Ortiz.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo Richard Ramírez Ortiz del Delito Leve de hurto que se le atribuía, con declaración de oficio de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Letrado de la Admón. de Justicia a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid la que conocerá de tal recurso, y con tantas copias del mismo como partes sean en el proceso, exponiéndose ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantía procesales, error en la percepción de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, fijando a su vez domicilio para las notificaciones y, en su caso, solicitud de la práctica de diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las que fueron indebidamente denegadas y de las admitidas que no fueron practicadas, conforme establecen los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación..Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Madrid a dos de septiembre de dos mil veinticinco, de lo que yo el Letrado de la Admón. de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. Richard Ramírez Ortiz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 4 de septiembre de 2025.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/14.212/25)</texto>
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