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    <titulo>– Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza precio público</titulo>
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AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
63Fresno de Torote. Régimen económico. Ordenanza precio público
Acuerdo del Pleno de fecha 29 de mayo del 2025, por el que se aprueba la derogación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de las urbanizaciones ubicadas en el término municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la derogación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de las urbanizaciones ubicadas en el término municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS URBANIZACIONES UBICADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL 
Artículo 1.o  Concepto..De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 en relación con el artículo 41.b ambos de la Ley de 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de las urbanizaciones ubicadas en el término municipal, que se regirá por la presente ordenanza. 
Se entenderán comprendidos dentro del concepto de mantenimiento y conservación: la reparación y mantenimiento de viales, alumbrado público, conservación del alcantarillado y mantenimiento de zonas verdes. 
Art. 2.o  Obligados al pago..Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior; para lo cual será necesario que la preceptivas Entidades Urbanísticas o Junta de Conservación adopten acuerdo con el quórum previsto en los respectivos estatutos, y en defecto de no estar este señalado con el quórum mínimo de la mayoría de los miembros de la Asamblea o Junta de Compensación. 
Art. 3.o  Cuantía..La cuantía del precio público por la prestación del servicio de mantenimiento y conservación de las urbanizaciones será la que se fije atendiendo a la cuantía de costes que se fijen en el convenio que a tal efecto se suscriba entre la urbanización y el Ayuntamiento. 
Art. 4.o  Obligaciones del pago..La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo al acuerdo adoptado en el artículo 3 de esta ordenanza, y una vez firmado el convenio con la respectiva Entidad o Junta de Compensación interesada. 
Art. 5.o  Gestión..Las Entidades o Juntas interesadas en que se les preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza, prestarán en este Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado. 
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra la aprobación definitiva de la derogación de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento. 
En Fresno de Torote, a 25 de septiembre de 2025..La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.
(03/15.551/25)</texto>
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