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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pleno del Ayuntamiento
44Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (11/2025) ordinaria, celebrada el día 30 de septiembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero..Aprobar la ordenanza por la que se modifica la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital, que figura como anexo.
Segundo..Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.







Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 30 de septiembre de 2025..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/15.725/25)</texto>
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