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    <fecha_disposicion>2025/10/06</fecha_disposicion>
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– Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Plataforma Sindical Independiente de Viajeros (número de depósito 28000395)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
33RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Plataforma Sindical Independiente de Viajeros (número de depósito 28000395).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D./D.a Manuel Abalo García, en representación de la asociación sindical denominada Plataforma Sindical Independiente de Viajeros y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 11 de septiembre de 2025, la asociación sindical Plataforma Sindical Independiente de Viajeros presentó, con registro de entrada número 28/2025/000413 en esta Oficina de Depósito de Estatutos, la solicitud formal para el depósito de la modificación de sus estatutos sociales.
Segundo
Tras el examen de la documentación obrante en el expediente, con fecha 17 de septiembre de 2025, se procedió a la emisión de requerimiento de subsanación a la asociación sindical, al objeto de que procediese a la corrección de deficiencias de carácter formal y reglamentario que se habían detectado.
Tercero
En fecha 24 de septiembre de 2025, se recibió en esta Oficina la documentación en virtud de la cual la asociación dio cumplimiento al requerimiento formulado. Dicha subsanación conllevó la modificación e incorporación de texto en los siguientes preceptos estatutarios: artículos 1.o, 2.o, 4.o, 6.o, 7.o, 8.o, 9.o, 10.o, 11.o, 17.o, 18.o y 19.o.
Cuarto
Una vez examinada la documentación aportada en subsanación, se verifica que la misma se ajusta y cumple con la totalidad de los requisitos de legalidad establecidos tanto en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, como en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, por el que se regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
Quinto
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2025/000413 en esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 11/9/2025 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical y en el Real Decreto 932/95, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/85, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
El depósito de la modificación del texto de la asociación sindical Plataforma Sindical Independiente de Viajeros; así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 6 de octubre de 2025..La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/16.299/25)</texto>
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