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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
62Galapagar. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad sostenible
El Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal de movilidad sostenible del municipio de Galapagar, disponiendo la apertura del período de información pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la mencionada aprobación inicial se somete a información pública por el plazo de 30 días hábiles, a partir de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias al documento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La revisión del contenido de la documentación en formato digital podrá realizarse en el tablón de anuncios de la Sede municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, https://transparencia.galapagar.es/?page_id=8991.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
En Galapagar, a 2 de octubre de 2025..La alcaldesa-presidenta, Carla I. Greciano Barrado.
(03/16.403/25)</texto>
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