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    <identificador>BOCM-20251023-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>ACUERDO</rango>
    <fecha_publicacion>2025/10/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/09/25</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan especial infraestructuras
– Acuerdo 73/2025, de 25 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del plan especial correspondiente al “PEI-PFOT-259 referente a las PSFV Recova Solar, Regata Solar y Rabiza Solar, y las subestaciones eléctricas y líneas asociadas”, en los términos municipales de colmenar de oreja, Belmonte de tajo, Morata de Tajuña, chinchón, Valdelaguna, perales de Tajuña y arganda del rey, promovido por recova solar, S. L. U., Regata Solar, S. L. U. y Rabiza Solar, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</organismo>
    <tipo_disposicion>ACUERDO</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
53ACUERDO 73/2025, de 25 de septiembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del plan especial correspondiente al “PEI-PFOT-259 referente a las PSFV Recova Solar, Regata Solar y Rabiza Solar, y las subestaciones eléctricas y líneas asociadas”, en los términos municipales de colmenar de oreja, Belmonte de tajo, Morata de Tajuña, chinchón, Valdelaguna, perales de Tajuña y arganda del rey, promovido por recova solar, S. L. U., Regata Solar, S. L. U. y Rabiza Solar, S. L. U.
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de septiembre de 2025, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 19 de septiembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 letras a) y b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública en los términos y con base en los argumentos recogidos en el informe jurídico arriba reseñado.
Segundo
Aprobar definitivamente el Plan Especial relativo al “PEI-PFOT-259 referente a las PSFV Recova Solar, Regata Solar y Rabiza Solar, y las subestaciones eléctricas y líneas asociadas”, en los municipios de Colmenar de Oreja, Belmonte de Tajo, Morata de Tajuña, Chinchón, Valdelaguna, Perales de Tajuña y Arganda del Rey, promovido por Recova Solar, S. L. U., Regata solar, S. L. U. y Rabiza Solar, S. L. U., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57, 59.3 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero
Dar traslado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid de un ejemplar completo del Plan Especial aprobado para que proceda de oficio a su inscripción, en base a lo establecido por el artículo 65.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Cuarto
Una vez inscrito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, publicar el presente acuerdo, así como el contenido íntegro del plan en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, debe de quedar garantizada la información a que hacen referencia los artículos 16 y 26 de la misma.
Quinto
Remitir a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Subdirección de Patrimonio de Canal de Isabel II, el documento de Plan Especial aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Sexto
Dar traslado del acuerdo al promotor y a los municipios afectados para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Madrid, a 25 de septiembre de 2025..El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, Manuel Miguel Beceiro Garat.
(02/15.503/25)</texto>
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