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    <identificador>BOCM-20251028-27</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2025/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/10/22</fecha_disposicion>
    <titulo>Crédito presupuestario subvenciones
– Orden 3503/2025, de 22 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía del crédito de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
27ORDEN 3503/2025, de 22 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía del crédito de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La presente orden se dicta en base a la Memoria justificativa de la necesidad de modificación de la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos sociales, por la que se convocan para 2025 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 % del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobada por el Director General de Servicios Sociales e Integración con fecha 15 de octubre de 2025.
Por Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID numero 160 de 6 de julio de 2024, modificada por la Orden 1999/2025, de 2 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio de 2025.
Mediante Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se convocaron subvenciones de proyectos sociales en el año 2025 destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 1 de agosto, corrección de errores por Orden 2472/2025, de 24 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 1 de agosto.
En el dispongo trigésimo noveno de la citada Orden 2440/2025, de 23 de julio, de convocatoria, se estableció que el crédito máximo destinado a la misma es de 52.271.504,06 euros, de los que 34.346.504, 06 euros provenían del crédito que se preveía iba a ser transferido por el Estado con cargo al 0,7% del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, 14.425.000 de euros provienen del presupuesto propio de la Comunidad de Madrid y 3.500.000 transferidos por el Estado para el Plan Corresponsables, habilitándose su incremento en los términos del artículo 58 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 
Dicho incremento dependía de la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2025.
La efectividad de la cuantía adicional quedaba condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
Con fecha 29 de julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2025, habiéndose incrementado el importe que le ha correspondido a la Comunidad de Madrid, en 6.152.730,93 euros.
Por tanto, se considera necesaria la aprobación de una ampliación de crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en el Programa 232E “Lucha contra la exclusión social” aplicación presupuestaria 48099, al haberse generado nuevo crédito procedente de la distribución estatal del tramo autonómico de las subvenciones destinadas a actividades de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 % del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades para 2025.
La convocatoria de subvenciones para el año 2025, se encuentra pendiente de resolución de concesión, conforme establece el citado artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre. 
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y, teniendo en cuenta el expediente de crédito tramitado al efecto,
DISPONGO
Primero
Ampliación del crédito presupuestario
1.  Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la Orden 2440/2025, de 23 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 1 de agosto de 2025, mediante la que se convocaron subvenciones en el año 2025 para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se amplía en 6.152.730,93 euros imputados a la aplicación presupuestaria 48099 del Programas 232E del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente, de manera que la cuantía final destinada a las subvenciones convocadas para 2025 asciende a 58.424.234,99 euros.
2.  En el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, los créditos máximos destinado a cada línea y cada sublínea, recogidos en el dispongo decimoctavo de la citada orden de convocatoria, quedan fijados en:
a)	Línea A. Atención a la Mujer: 1.750.000 euros.
1.o	Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual: 1.100.000 euros.
2.o	Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza y exclusión social de la mujer: 650.000 euros.
b)	Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad: 17.528.916,27 euros.
1.o	Sublínea 1. Urgencia e Inclusión Social: 6.873.673,39 euros.
2.o	Sublínea 2. Personas sin hogar: 3.000.588,22 euros.
3.o	Sublínea 3. Alimentos y comedores sociales: 7.654.654,66 euros.
c)	Línea C. Infancia y Familia: 8.590.665,06 euros.
1.o	Sublínea 1. Atención integral educativa y sociosanitaria para familias e infancia en situación o riesgo de dificultad social, y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado bajo una medida de protección: 4.446.992,76 euros.
2.o	Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia: 2.943.612,10 euros.
3.o	Sublínea 3. Jóvenes: 1.200.060,20 euros.
d)	Línea D. Personas con discapacidad: 7.544.993,22 euros.
1.o	Sublínea 1. Atención integral dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral de las personas con discapacidad: 5.599.682,41 euros.
2.o	Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores: 1.945.310,81 euros.
e)	Línea E. Personas mayores: 3.768.627,69 euros.
1.o	Sublínea 1. Atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno social y familiar y atiendan situaciones de soledad no deseada tales como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias: 3.268.627,69 euros.
2.o	Sublínea 2. Innovación, promoción y apoyo a la autonomía de las personas mayores, prevención de la dependencia y fomento del envejecimiento activo: 500.000 euros.
f)	Línea F. Promoción de la acción voluntaria: 1.200.000 euros.
1.o	Sublínea 1. Impulso del voluntariado: 900.000 euros.
2.o	Sublínea 2. Apoyo al movimiento voluntario: 300.000 euros.
g)	Línea G. Integración social de colectivos vulnerables: 7.472.032,75 euros.
1.o	Sublínea 1. Personas inmigrantes, personas asiladas y población desplazada en el marco de las acciones y políticas estatales: 5.028.673,83 euros.
2.o	Sublínea 2. Personas con problemas de adicciones y personas con VIH-SIDA: 1.399.650,48 euros.
3.o	Sublínea 3. Pueblo gitano: 500.000 euros.
4.o	Sublínea 4. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos en entornos chabolistas: 543.708,44 euros.  
h)	Línea H. Plan Corresponsables: 5.000.000 de euros.
i)	Línea I. Atención a personas LGTBI: 700.000 euros.
1.o	Sublínea 1. Vulnerabilidad: 500.000 euros.
2.o	Sublínea 2. Fomento de la convivencia: 200.000 euros.
3.  En el caso de los proyectos de inversión previstos en el dispongo quinto de esta orden, el importe máximo de la subvención se mantienen en:
a)	Línea B: 786.654,54 euros.
b)	Línea D: 2.000.000 de euros.
c)	Línea E: 2.082.345,46 euros.
Segundo
Publicación
Publicar la presente orden por la que se declara la ampliación del importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Recursos administrativos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
Cuarto
Efectos 
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
En Madrid, a 22 de octubre de 2025.
		La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, 		ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/17.461/25)</texto>
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