<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20251028-49</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</departamento>
    <rango>ADENDA</rango>
    <fecha_publicacion>2025/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/10/01</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Adenda de 1 de octubre de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20251028-49</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/10/28/BOCM-20251028-49.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/10/28/BOCM-20251028-49.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/10/28/BOCM-20251028-49.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/10/28/BOCM-20251028-49.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
    <tipo_disposicion>ADENDA</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
49ADENDA de 1 de octubre de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
En Madrid, a 1 de octubre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, en virtud del Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D.a Dolores Timanfaya Hernández Martínez, en nombre y representación del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Corporación de derecho público, domiciliada en la calle Cuesta de San Vicente, número 4, 6.a planta, de Madrid y con CIF n.o V83037937, en su condición de Decana-Presidenta, según consta inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e interior.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la tercera adenda de prórroga y
EXPONEN
Primero
Que el día 22 de enero de 2020, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid para la valoración de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional con vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Segundo
Que la cláusula decimoprimera del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y que la misma deberá tramitarse y formalizarse con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del convenio o cualquiera de sus prórrogas. En virtud de la misma el convenio ha sido objeto de dos prórrogas:
.	La primera, formalizada con fecha 22 de mayo de 2023, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
.	La segunda, formalizada con fecha 16 de octubre de 2024, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, que se encuentra vigente en el momento actual.
Tercero
Que todas las partes desean continuar colaborando en materia de apoyo a las tareas de cooperación internacional relativas a la adopción, respecto al estudio, evaluación y elaboración de los informes necesarios para la valoración de los solicitantes de adopción internacional residentes en la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el convenio no conlleva coste económico, por lo que no supondrá compromiso presupuestario alguno para la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Quinto
Que el servicio prestado por el Colegio Oficial de la Psicología de Madrid desde el inicio del convenio que se prorroga se ha realizado a plena satisfacción y con estricto cumplimiento de las condiciones pactadas.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la tercera adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Única
Prórroga
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del convenio suscrito el 22 de enero de 2020, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 1 de octubre de 2025..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio..La Representante del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, Dolores Timanfaya Hernández Martínez.
(03/16.154/25)</texto>
</documento>