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    <titulo>Medidas cautelares dermatosis nodular
– Resolución de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
16RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
ANTECEDENTES DE HECHO
La dermatosis nodular contagiosa, en adelante DNC, es una enfermedad producida por un virus de la familia Poxviridae, género Capripoxvirus, que se caracteriza por fiebre, nódulos en la piel, en membranas mucosas y órganos internos, extenuación, inflamación de los nódulos linfáticos, edema cutáneo y en ocasiones la muerte. La enfermedad tiene importancia económica porque causa un elevado descenso en la producción, particularmente en vacas de leche. Es una enfermedad de declaración obligatoria en base al Real Decreto 779/2023.
La situación epidemiológica de la DNC en países de la Unión Europea, entre otros Francia, y España tras la aparición en Cataluña, en la provincia de Girona, supone un riesgo importante de propagación de esta enfermedad hacia otras Comunidades Autónomas.
La Comunidad de Madrid necesita establecer medidas sanitarias cautelares, que impidan la entrada en su territorio de la DNC y extremar las medidas de bioseguridad en todas las explotaciones de ganado vacuno y en el movimiento pecuario de animales de producción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Visto lo dispuesto en el artículo 8 de medidas sanitarias de salvaguardia, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En el ejercicio de la competencia establecida en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, que otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y en particular, la competencia en sanidad animal y en la vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y movimiento pecuario,
RESUELVO
Primero
La vigilancia veterinaria oficial de animales y de las explotaciones de cualquier especie y clasificación zootécnica que reciba animales de la especie bovina de explotaciones de fuera de la Comunidad de Madrid durante 21 días naturales desde la fecha de su incorporación.
Segundo
La inmovilización cautelar durante 21 días de todos los bovinos presentes en las explotaciones ganaderas que reciban animales bovinos según el apartado primero de esta Resolución.
Tercero
La desinsectación de todos los bovinos presentes en la explotación a la que se incorporen los animales referidos en el apartado primero.
Cuarto
La obligación de desinsectar todos los vehículos de transporte de ganado.
Quinto
Queda prohibida en la Comunidad de Madrid toda concentración de animales de la especie bovina durante un período de 30 días, pudiéndose prorrogar el mismo en función de la situación epidemiológica de la enfermedad.
Sexto
El incumplimiento de esta resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que hubieran podido concurrir.
Séptimo
Esta resolución surtirá efectos desde el mismo día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tendrá una duración de 30 días naturales desde la fecha de su publicación y se podrá prorrogar por resolución de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de octubre de 2025..El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/17.679/25)</texto>
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