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    <titulo>– Alcobendas. Urbanismo. Plan especial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
URBANISMO
60Alcobendas. Urbanismo. Plan especial
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Primero..Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de las actividades económicas reguladas por las normas zonales de uso terciario e industrial, cuyo objeto es la mejora de las actividades económicas reguladas por las normas zonales 5 “Edificación para uso Terciario específico” y 6 “Industria”, así como por las normas zonales de los ámbitos de Planeamiento Incorporado (API y SURT) de uso terciario e industrial del vigente Plan General de 2009 y encaja en el tipo legal previsto para esta figura de planeamiento en el artículo 50.1 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo..Que por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias se lleve a efecto la ejecución de este acuerdo y proceda a someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados, así como efectuar la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Tercero..Remitir la documentación técnica del expediente y la certificación del presente acuerdo al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, para que tramite el correspondiente procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto..Solicitar los informes de los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, y los de la legislación sectorial necesarios conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 b) de la Ley 9/2001.
Quinto..Declarar la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellos actos de uso del suelo, construcción, edificación y ejecución de actividades cuyas nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico vigente. Esta medida se adopta de conformidad con el artículo 70.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. No obstante, se matiza que podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente siempre que respeten simultáneamente las determinaciones de este nuevo Plan Especial. La suspensión, que también afecta a los efectos de las declaraciones responsables, se iniciará con la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá una duración máxima de un año, ampliable a otro si dentro del primer año se completa el período de información pública».
Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta) y a través de la web municipal https://www.alcobendas.org , así como formular por escrito, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos, que habrán de presentarse en el Registro General de la Corporación o en su registro electrónico.
Alcobendas, a 23 de octubre de 2025..La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.
(03/17.611/25)</texto>
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