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    <titulo>– Talamanca de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TALAMANCA DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
123Talamanca de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal
A los efectos previstos en el artículo 17 del TRLRHL se hace público el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de cementerio, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de Julio de 2025 y elevándose a definitivo dicho acuerdo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública. A continuación, se transcribe la citada modificación:
MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DE LA ORDENANZA FISCAL,  REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO  MUNICIPAL DE CEMENTERIO
Artículo 3.  Bases y tarifas

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Talamanca de Jarama, a 29 de octubre de 2025..El alcalde-presidente. Juan Manuel García Sacristán.
(03/17.857/25)</texto>
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