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    <identificador>BOCM-20251117-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2025/11/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/11/04</fecha_disposicion>
    <titulo>Depósito estatutos
– Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato Unión Anarcosindicalista de la CNT-AIT de Alcalá de Henares (número de depósito 28100053)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
24RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la organización sindical denominada Sindicato Unión Anarcosindicalista de la CNT-AIT de Alcalá de Henares (número de depósito 28100053).
Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D./D.a Andrea Bueno Prieto, en representación de la asociación sindical denominada Sindicato Unión Anarcosindicalista de la CNT-AIT de Alcalá de Henares y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Que la citada asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2025/000472 en esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 10/10/2025 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.
En particular, se modifican los artículos 7 y 12.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma no cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, por lo que se procede a requerimiento de subsanación emitido con fecha 20 de octubre de 2024.
Tercero
Presentada subsanación con fecha de 27 de octubre de 2025 se comprueba que la misma no cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
A los anteriores Antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de Trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.
Segundo
Que examinada la documentación presentada se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en el artículo 4.8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical y en el artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
El depósito de la modificación del texto de la asociación sindical Sindicato Unión Anarcosindicalista de la CNT-AIT de Alcalá de Henares; así como la inserción de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).
Madrid, a 4 de noviembre de 2025..La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(03/18.259/25)</texto>
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