<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20251119-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2025/11/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20251119-84</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/11/19/BOCM-20251119-84.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/11/19/BOCM-20251119-84.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/11/19/BOCM-20251119-84.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/11/19/BOCM-20251119-84.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>CAMARMA DE ESTERUELAS</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
84Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 19/2025, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos, por acuerdo del Pleno ordinario, de 30 de septiembre de 2025, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Camarma de Esteruelas, a 6 de noviembre de 2025..La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.
(03/18.369/25)</texto>
</documento>