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    <titulo>– Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>COLMENAREJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
88Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Visto que el artículo 51 del Código Civil, dispone que será competente para autorizar el matrimonio el alcalde, o el concejal en quien este delegue.
Visto que el artículo 124 apartado 5.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el alcalde podrá delegar en los demás concejales mediante decreto (resolución) las competencias que se citan en el apartado 4.o de dicho artículo, entre las que se encuentran, en su letra ñ), las demás que le atribuyan expresamente la Leyes y aquellas que la Legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan expresamente a otros órganos municipales.
Vistas las resoluciones de Alcaldía número 978/2023, de 22 de agosto de 2023, y número 283/2025, de 4 de abril de 2025, de delegación de competencia en concejales para la celebración de matrimonios civiles del municipio de Colmenarejo.
Visto que con fecha 25 de septiembre de 2025, D.a Susana Lapeña Santamaría toma posesión de su cargo de concejala del Grupo Municipal Más Madrid, en sesión plenaria ordinaria de mencionado día,
RESUELVO
Primero..Delegar la competencia para la celebración de matrimonios civiles en este municipio de Colmenarejo, en la concejal D.a Susana Lapeña Santamaría.
La lista de los concejales con delegación de competencia para la celebración de matrimonios civiles en el municipio de Colmenarejo, quedaría de la siguiente manera:
.	D.a Elisa De Pedraza Fernández del Pino.
.	D. José Jorge Martín Gómez.
.	D. Juan Ramón Irurzun Morán.
.	D.a María Luz Cortés Díez.
.	D. Andrés Manuel Arronte Sainz de los Terreros.
.	D. Jesús Castro Merino.
.	D. Ramón Jesús Vázquez Alfonso.
.	D.a Aitana Garrido Ali.
.	D. Flavio Yair Bruno.
.	D.a Susana Lapeña Santamaría.
.	D.a Guadalupe de la Fuente.
.	D.a María Soledad Sáenz Velasco.
.	D. Luis María Gabriel Gómez de Agüero Ormaza.
Segundo..Los concejales (as)-delegados (as) quedan obligados a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión desarrollada y, con la necesaria antelación, de las decisiones de transcendencia.
Tercero..Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que requerirá para su eficacia la aceptación del delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante el Alcalde expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en le sea notificada.
Cuarto..Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto o resolución de Alcaldía dictado con anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en los concejales.
Quinto..La presente delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
Colmenarejo, a 6 de noviembre de 2025..El Alcalde, Fernando Juanas Cerrada.
(03/18.360/25)</texto>
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