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– Convenio de 13 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (Ministerio de Defensa) para la atención a personas con discapacidad intelectual en el centro especial CEISFAS</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
54CONVENIO de 13 de noviembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Organismo Autónomo (Ministerio de Defensa) para la atención a personas con discapacidad intelectual en el centro especial CEISFAS.
En Madrid, a 13 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. José Javier Rodrigo de Azpiazu, en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo (Ministerio de Defensa), en su calidad de Secretario General del Organismo, nombrado mediante Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, con domicilio en Madrid, calle Huesca número 31, al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 18.2 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y
MANIFIESTAN
Primero
El 15 de octubre de 2010, con el fin de garantizar la continuidad de cuidados de 35 personas con discapacidad intelectual que, sin ser beneficiarias del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estaban siendo atendidas en el Centro Especial CEISFAS en virtud de un convenio con el Ayuntamiento de Alcorcón que no se prorrogó, la entonces Consejería de Familia y Asuntos Sociales suscribió un convenio con el ISFAS O. A., con vigencia hasta el día 7 de septiembre de 2011, a fin de regular su colaboración para continuar prestando atención a dicho colectivo. Estas 35 personas que recibían atención en dicho Centro Especial se incrementaron en 5, mediante una adenda suscrita el 27 de julio de 2011, con lo que el número de personas atendidas pasó a ser de 40.
Segundo
Este convenio se fue prorrogando desde el año 2011 hasta el año 2019, siendo la última adenda de prórroga la suscrita con fecha 3 de julio de 2019 por la que se acordó un nuevo período de vigencia desde el 8 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.
Tercero
El convenio con el ISFAS O. A., suscrito en el año 2010, amparándose en la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se adaptó a la nueva regulación de los convenios interadministrativos dispuesta en la mencionada Ley, por tanto, podría haberse prorrogado hasta el 7 de septiembre de 2020.  Sin embargo, tras múltiples reuniones entre las dos Administraciones, se consideró que era más conveniente no agotar ese período máximo de prórroga y proceder a la formalización de un nuevo convenio que, obviamente, se ajustara por entero tanto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el que se articulara de una manera más eficiente la colaboración entre ambas Administraciones para la atención de los usuarios con plaza pública reconocida de la Comunidad de Madrid que acudían hasta ese momento al Centro Especial CEISFAS.
Cuarto
Ese nuevo convenio debería haber iniciado su vigencia el 1 de enero de 2020, pero la tramitación del mismo se demoró y, finalmente, fue con fecha 3 de diciembre de 2020 cuando se produjo. Esta situación conllevó que, desde el 1 de enero hasta el 2 de diciembre de 2020, ambos inclusive, fuera necesario tramitar un expediente de convalidación del gasto asumido por el ISFAS O. A., durante todo ese período en que siguió prestando el servicio y atendiendo a los 40 usuarios con plaza pública de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Este convenio suscrito entre ambas partes con fecha 18 de noviembre de 2020 y que inició su vigencia el 3 de diciembre de 2020, tras su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” el 3 de diciembre de 2020, se ha venido prorrogando durante los cuatro últimos años, tal y como posibilita el artículo 49 letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esto significa que el próximo 2 de diciembre de 2025 finaliza su vigencia máxima el convenio por el que se presta atención a las 40 personas que acuden a dicho centro.
Sexto
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo (ISFAS O. A.), adscrito al Ministerio de Defensa, dispone del Centro Especial CEISFAS, situado en Carretera Venta La Rubia s/n de Alcorcón, que cuenta con la correspondiente autorización administrativa como centro ocupacional, expedida por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y con el equipamiento adecuado para la atención de personas con discapacidad intelectual que requieran una atención especializada.
Séptimo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, esta colaborará con la Administración del Estado, a través de los mecanismos que se establezcan, en las materias de interés común referidas al ámbito de los servicios sociales. Atendiendo a esta disposición legal y acudiendo a la normativa del sector público, en concreto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontramos el instrumento jurídico adecuado para articular esta colaboración con el del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo (Ministerio de Defensa) que no es otro que los convenios interadministrativos. Estos posibilitan regular la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública para el ejercicio de competencias propias, es este caso la atención social especializada.
Octavo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la autorización para la celebración de este convenio corresponde al Consejo de Gobierno al ser su competencia la autorización de los convenios en los que se deriven gastos cuya autorización o compromiso está reservado al Gobierno en los supuestos previstos en el Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Noveno
De conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social que gestiona el ISFAS O. A., se extiende a la cobertura de servicios sociales y de asistencia social con ocasión de las situaciones de necesidad que puedan presentarse, correspondiendo a su Secretario General Gerente suscribir los convenios que para la consecución de fines comunes en esta materia puedan formalizarse con otras Entidades Públicas o Privadas.
Décimo
De conformidad con el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, entre los derechos de las personas que acceden a los servicios sociales se recoge el de la continuidad en la prestación de la ayuda o servicio en los términos establecidos o convenidos, siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión. Por tanto, la Comunidad de Madrid, por imperativo legal, ha de garantizar que los 40 usuarios actualmente atendidos en el Centro Especial CEISFAS sigan siendo atendidos en una plaza pública de la red de centros de atención a personas con discapacidad, primando que sea en aquella en la que viniendo siendo atendidos.
En atención a todo lo hasta aquí expuesto, y con el fin de garantizar la continuidad de cuidados de las 40 personas con discapacidad intelectual que vienen siendo atendidas en el Centro Especial CEISFAS, tanto la Comunidad de Madrid como Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo (Ministerio de Defensa) desean mantener la colaboración según lo manifestado en los párrafos precedentes, y acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la Consejería), y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, organismo autónomo, del Ministerio de Defensa (en adelante, ISFAS O. A.), para la prestación del servicio de atención ocupacional a personas adultas con discapacidad intelectual en el Centro Especial del ISFAS O. A., de titularidad del mencionado Instituto, sito en Carretera Venta La Rubia s/n de Alcorcón e inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C4334, para un total de 40 plazas.
En el supuesto de que, por razones de interés público, no sea posible continuar prestando la atención en el Centro Especial del ISFAS O. A., la Consejería podrá autorizar, en coordinación con el ISFAS O. A., la reubicación de la actividad en otro centro de titularidad del ISFAS O. A. El nuevo centro deberá tener características equivalentes al sustituido, así como contar con la autorización administrativa necesaria para la misma tipología y, en su caso, subtipo de recurso, así como en el mismo sector de atención.
En caso de que el Centro Especial del ISFAS O. A., de manera excepcional deba trasladar su actividad temporalmente a otro centro para la realización de obras que por su carácter o envergadura impidan la correcta atención de los usuarios en el centro, la Consejería podrá autorizar la reubicación temporal de los usuarios en otro centro incluido dentro del ámbito de centros de la red pública de la Comunidad de Madrid, por un período máximo de un año y siempre que este período no supere la fecha de finalización del convenio.
Segunda
Obligaciones de las partes
a)	Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
.	Adjudicar, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, las plazas a los usuarios del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I al presente convenio, así como, en su caso, determinar la baja en la plaza adjudicada.
.	Abonar, en concepto de financiación, las cantidades que se establecen en la cláusula cuarta y en los plazos señalados en la cláusula sexta.
.	Facilitar los logotipos y demás materiales a que hace referencia el presente convenio, necesarios para el buen desarrollo del mismo, incluyendo los materiales para la adhesión a la Red PREDEA de Prevención, Detección y Atención en situaciones de abuso a personas con discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid y el Manual de Agente Clave.
.	Desarrollar las facultades de supervisión y apoyo técnico necesarias para garantizar la adecuada atención a los usuarios del centro.
b)	Obligaciones del ISFAS O. A.:
.	Prestar, de forma directa o indirecta, a los usuarios del centro, atendidos en aplicación de este convenio, los servicios que se especifican en el Anexo I y de acuerdo con la metodología de intervención allí prevista.
.	Aportar los espacios necesarios para la prestación del servicio de atención ocupacional en el Centro Especial del ISFAS O. A., objeto de este convenio, y mantener el inmueble, sus instalaciones, mobiliario y equipamiento en las condiciones de uso y seguridad precisas, conforme a la normativa vigente.
.	Articular un sistema de reparación inmediata de aquellas averías en el edificio e instalaciones del centro que perturben la prestación del servicio.
.	Mantener las autorizaciones administrativas precisas para el desarrollo de la actividad.
.	Suscribir, o velar para que lo haga la entidad gestora del centro en caso de gestión indirecta del mismo, el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los siguientes riesgos:
 	Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.
	Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.
.	Hacer constar, en sitio visible y en el acceso a los servicios donde se encuentren los usuarios atendidos en aplicación del presente convenio, la indicación de que el centro se integra dentro de la red pública de atención a personas con discapacidad, dependiente de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
.	En los actos, boletines, publicaciones, páginas web o cualquier otro medio de divulgación y difusión del centro deberá hacerse mención a la colaboración de ambas partes, debiendo insertarse los signos o logotipos de identidad del ISFAS O. A. y de la Consejería en igualdad de tratamiento.
Tercera
Plazas
El número de plazas a conveniar es de 40, sin perjuicio de que las partes, posteriormente, mediante la formalización de la correspondiente modificación del convenio, puedan de mutuo acuerdo ampliarlo o disminuirlo.
Cuarta
Régimen económico y financiación
El precio plaza ocupada/día se establece en 42,95 euros y el de la plaza reservada/día se corresponderá con el 75 % del precio de la plaza ocupada/día, siendo los importes de cada plaza los reflejados en la siguiente tabla:

Estos precios garantizarán la atención especificada en el Anexo I, comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan.
En el supuesto de que el usuario no utilice el servicio de transporte, el precio se reducirá en un 5 %. A estos efectos, el ISFAS O. A., se compromete a emitir factura en la que conste el número de usuarios que utilizan el servicio de transporte, adjuntando una relación nominal.
En el caso de que el usuario utilice, cuando así lo haya determinado el Equipo Técnico del centro, como alternativa al transporte en ruta, el transporte público colectivo, y a este fin el ISFAS O. A., se haga cargo del coste o facilite el correspondiente abono de transporte público, durante los períodos en los que la plaza se encuentre ocupada, el importe a abonar será el fijado para la plaza ocupada, reducido en un 5 %, más el importe del coste asumido por el ISFAS O. A., o el del abono de transporte anual, prorrateado entre 225 días, tanto del usuario como, en su caso, del acompañante, sin que el importe resultante pueda superar el 100 % del coste de la plaza ocupada/día.
En el caso de usuarios que utilizan el transporte público colectivo sufragado por el ISFAS O. A., o el abono de transporte proporcionado por este, se reflejará esta circunstancia en la relación nominal y, junto con la factura mensual, se acompañará fotocopia del documento acreditativo del coste asumido en concepto de transporte, tanto del usuario del centro como de su posible acompañante, o certificación del ISFAS O. A.
La Consejería contribuirá al sostenimiento económico del servicio mediante la financiación de la atención en el 80 % de las plazas objeto del convenio correspondiendo al ISFAS O. A., la financiación del 20 % restante.
El número máximo de días anuales de ocupación del centro será de 225.
La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid aplicando el precio plaza ocupada/día de 42,95 euros, para el período de vigencia proyectado del 3 de diciembre de 2025 al 2 de diciembre de 2027, asciende a 618.480,00 euros, IVA exento.
Quinta
Revisión de precios
En el supuesto de prórroga del convenio, no se efectuará revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Sexta
Pago
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria al ISFAS O. A., por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura por el ISFAS O. A., dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda dicha facturación y que deberá ser conformada por la Unidad Administrativa correspondiente de la Consejería mediante la emisión de certificado en el que se acredite que el servicio se ha realizado de acuerdo a lo establecido en este convenio. En dichas facturas habrá de desglosarse, para cada plaza, el número de días que haya estado ocupada y, en su caso, el número de días que correspondan en ausencia, por concurrir alguna de las causas previstas en el Anexo I, punto 2, letra G, apartado “Plaza reservada”. En los casos de ausencias de usuarios el ISFAS O. A., deberá consignar en la factura, expresamente, el motivo de la ausencia: enfermedad, vacaciones, formación, etc. No procederá el abono del precio de la plaza vacante, entendiendo por tal la definida en el Anexo I, punto 2, letra G, apartado “Plaza vacante”.
Los usuarios derivados por la Consejería se regirán por los criterios de aportación económica al centro vigentes para el resto de los usuarios beneficiarios del ISFAS O. A., excepto por los servicios contemplados en el presente convenio por los que el ISFAS O. A., no podrá facturar cantidad adicional alguna a estos usuarios.
El pago de la cantidad señalada se realizará por la Consejería con cargo a la partida 25402 del programa 231 F “Atención especializada a personas con discapacidad”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al subconcepto y programa que para este tipo de gastos figuren en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Comisión de seguimiento
A fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del presente convenio, así como la interpretación de su contenido, se constituirá una comisión mixta de seguimiento compuesta por una presidencia, que será copresidida por el titular de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad y el titular de la Secretaría General del ISFAS O. A., o personas en quienes deleguen, y cuatro vocales de los cuales se designarán dos por cada una de las partes.
La secretaría de la citada comisión corresponderá a un funcionario del ISFAS O. A., con categoría mínima de jefe de servicio, con voz, pero sin voto.
Esta comisión tendrá, entre otras funciones, las siguientes:
.	Desarrollo, supervisión, seguimiento y evaluación de las actividades concretas realizadas al amparo de este convenio.
.	Resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.
.	Cualesquiera otras que se deriven de la ejecución del convenio.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año o a propuesta de una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II, del Título Preliminar (artículos 15 y siguientes) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Octava
Modificación
El convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda que requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Novena
Vigencia y prórroga
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes manifestada mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”. En su caso, previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Su plazo de vigencia será de dos años y se iniciará el 3 de diciembre de 2025. Si por cualquier causa no se iniciara su vigencia en dicha fecha, esta se producirá en el mismo día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
El convenio podrá prorrogarse por períodos de, como máximo, la misma duración que el plazo de vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia.
Décima
Extinción
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, con arreglo a lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de esa Ley o por la imposibilidad sobrevenida y manifiesta de poder llevar a cabo las obligaciones establecidas en el convenio, siempre que se avise de esta circunstancia a la otra parte con seis meses de antelación a la terminación.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por el incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.
El ISFAS O. A., como encargado de tratamiento, deberá incluir este tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento, en aplicación del artículo 30.2 del RGPD.
Decimosegunda
Previsiones en caso de huelga
En el caso de huelga, el ISFAS O. A., deberá mantener puntualmente informada a la Consejería sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. La Consejería podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el ISFAS O. A., en el período afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.
Decimotercera
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable
Este convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, todas las partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.
Madrid, a 13 de noviembre de 2025..La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio..El Secretario General del ISFAS O. A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.

































































































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