<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20251210-27</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
    <rango>CONVENIO</rango>
    <fecha_publicacion>2025/12/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/11/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Convenio de 19 de noviembre de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Rey Juan Carlos, sobre la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20251210-27</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/10/BOCM-20251210-27.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/10/BOCM-20251210-27.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/10/BOCM-20251210-27.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/10/BOCM-20251210-27.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</organismo>
    <tipo_disposicion>CONVENIO</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
27CONVENIO de 19 de noviembre de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Rey Juan Carlos, sobre la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 19 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, don Miguel Ángel García Martín, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, doña Ana Isabel Cid Cid, nombrada mediante Resolución Rectoral con efectos desde 28 de mayo de 2025 Vicerrectora de Calidad, Titulaciones y Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos, con domicilio sito en la calle Tulipán s/n, 28933, Móstoles (Madrid) y CIF Q2803011B, que actúa en nombre y representación de la misma, por delegación del D. Abraham Duarte Muñoz, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, en virtud de la Resolución de 20 de junio de 2025, por la que delega la firma para la suscripción de los Convenios de prácticas en entidades externas de los estudiantes de enseñanzas propias de la Universidad Rey Juan Carlos.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante, URJC), tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de su entorno, mediante el establecimiento de relaciones con las instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
Segundo
Que la URJC está interesada en utilizar los medios humanos y materiales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos del “Máster en Trabajo Social Forense”.
Tercero
Que la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, tiene atribuido el ejercicio de competencias en materia de Justicia, y, en concreto, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante, IMLCF), está adscrito a la Consejería con competencia en materia de justicia y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, tal como dispone el artículo 1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento.
Cuarto
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas en el IMLCF para estudiantes universitarios del “Máster en Trabajo Social Forense” que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
En su virtud, ambas partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que los estudiantes matriculados en la enseñanza propia “Máster en Trabajo Social Forense” de la Universidad Rey Juan Carlos realizarán un programa de prácticas propias de su titulación y/o extracurriculares en las instalaciones del IMLCF.
El proyecto formativo que se desarrollará será el establecido en el Anexo II que se incorpora al presente Convenio.
Segunda
Condiciones generales del convenio
A.  Prácticas en el IMLCF.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, podrá ofrecer plazas de prácticas en el IMLCF con la periodicidad y condiciones que determine e indicar la oferta para cada plaza de prácticas.
La oferta de las prácticas será convocada con antelación suficiente al inicio de las mismas, y podrán acceder a ella los estudiantes pertenecientes al Título Propio “Máster de Trabajo Social Forense”, con los requisitos y duración que resulte previsto en el correspondiente Plan de Estudios.
B.  Régimen Jurídico.
Las prácticas académicas externas se realizarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y la normativa de aplicación, como las disposiciones y normas de carácter general y específico aprobadas por la Universidad Rey Juan Carlos a través de sus órganos competentes, en materia de Títulos Propios de dicha Universidad.
La suscripción del presente convenio por parte de la Comunidad de Madrid no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.
Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Comunidad de Madrid.
C.  Desarrollo de las prácticas.
1.  El proyecto formativo en que se concreta la realización de las prácticas académicas externas tiene como objetivo educativo básico la adquisición de competencias básicas relacionadas con el “Máster en Trabajo Social Forense”: conocer el sistema judicial así como las funciones, roles y prácticas del profesional, identificar las distintas labores del Trabajador/a social en el ámbito judicial, mejorar la capacidad técnica del profesional del trabajo social y la aplicación de las técnicas y herramientas de la evaluación social para obtener evidencias desde diversas fuentes de información y emitir opiniones basadas en la objetividad e imparcialidad, identificar posibles dilemas éticos, elaborar los informes periciales de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, desarrollar habilidades y destrezas para comparecer en juicio oral, fortalecer el rol del Trabajador/a Social en el marco de la nueva Administración de Justicia y formar a profesionales del Trabajo Social con una cualificación especializada para trabajar en el ámbito pericial.
2.  Las actividades fundamentales a desarrollar serán las siguientes: analizar la organización y los procesos relacionados con el trabajo social en el marco de la Administración de Justicia, comprender el sistema de actuación de los profesionales en la elaboración de los informes sociales y ratificaciones que se realicen; aprender de forma práctica y activa el funcionamiento del IMLCF; adquirir competencias profesionales en el campo de la titulación e integrarse en los equipos de trabajo de valoración forense ya existentes; y realizar trabajos que pongan a prueba la capacidad crítica y reflexiva del estudiante, que fomenten la toma de decisiones y pongan en práctica su capacidad de análisis y síntesis de las cuestiones relacionadas con su titulación.
3.  En todo caso, los objetivos se han establecido considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se han definido de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir con los estudios de “Máster en Trabajo Social Forense”.
4.  El desarrollo de las prácticas en el IMLCF estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de las prácticas se recogen en el anexo II que se unirá al presente Convenio y formará parte inseparable de mismo. Antes del comienzo de cada curso, la Universidad Rey Juan Carlos acordará con la Dirección del IMLCF una programación de las prácticas a realizar, concretándose sus objetivos, contenidos, actividades concretas, calendario, contenido del informe final del tutor de prácticas, relación de los responsables de las mismas y formas de cooperación de los profesionales del IMLCF.
5.  Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la organización y planificación disponible por parte del IMLCF, y se adecuarán a la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. La duración de las prácticas no podrá superar lo permitido por la normativa vigente.
La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, dentro de las condiciones que, a tal efecto, se determine en el correspondiente Plan de Estudios en consonancia con la disponibilidad por parte del IMLCF.
6.  El IMLCF podrá dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollase las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. Con carácter previo a la baja, se informará a la dirección académica del título propio.
7.  Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IMLCF y las instrucciones que reciban de sus responsables. Deberán aplicarse con diligencia en las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta, sin perjuicio de sus restantes obligaciones, especificadas en el modelo que habrán de formalizar, conforme al Anexo I. Se informará a los estudiantes por parte del IMLCF sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
8.  En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor de prácticas de la URJC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la URJC y del IMLCF.
9.  La persona designada para la realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad.
D.  Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la URJC, en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la Seguridad Social, durante todo el período de duración.
Tercera
Obligaciones de la Universidad de Rey Juan Carlos
1.  De acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10.3 del citado R. D. 592/2014, de 11 de julio, la URJC designará a un tutor de prácticas que participará en la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo de las prácticas dentro del centro. Así mismo, desempeñará las funciones derivadas del artículo 12.2 de dicho Real Decreto.
2.  La URJC reconocerá al tutor de prácticas, así como a los profesionales IMLCF que colaboren en la realización de dichas prácticas, la actividad realizada mediante la expedición de la correspondiente certificación.
3.  Por otro lado, la URJC se compromete a que la persona o personas del IMLCF que ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa de la propia URJC:
a)	Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
b)	Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.
c)	Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.
d)	A propuesta de la Comisión de Seguimiento, desarrollar acciones de formación continua, dirigidas al personal del IMLCF que esté acorde con las necesidades de cada momento, con la oferta formativa y la normativa de enseñanzas propias de la Universidad.
Cuarta
Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
1.  En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes, y, salvo por causa debidamente justificada, no cancelará el programa de prácticas que se contemple en el anexo II, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo de la cláusula octava.
2.  Atendiendo a los requisitos previstos en el artículo 10.2 del R. D. 592/2014 nombrará un tutor, designado por la Universidad, que se responsabilice de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia. Concretamente, le corresponden las funciones que prevé el artículo 11.2 del R.D 592/2014, y, entre ellas, la de facilitar a la URJC el informe final a la conclusión de las prácticas. El informe hará constar, con el Visto Bueno del IMLCF, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido, que se ajustará al modelo que se proponga desde la Universidad para evaluación de las prácticas realizadas por cada estudiante.
Quinta
Régimen económico
El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se deriven con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, en su apartado 4, letra b) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, R. D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Rey Juan Carlos en la que los alumnos cursan sus estudios.
La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso.
Sexta
Confidencialidad y protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por cada una de ellas como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Séptima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Se crea una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de la URJC.
Por parte de la Universidad Rey Juan Carlos:
.	Vicerrector/a con competencia en enseñanzas propias de la Universidad o persona en quien delegue.
.	Director/a del Máster Propio en Trabajo Social Forense o persona en quien delegue.
Por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid:
.	Director/a del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o persona en quien delegue.
.	Subdirector/a del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o persona en quien delegue.
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a)	Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del convenio.
b)	Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes, precisas para la adecuada consecución de los objetivos formativos.
c)	Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
La Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año, así como, previa petición de alguna de las partes, y las decisiones se adoptarán por los representantes de cada institución de forma mancomunada. En caso de no resultar posible, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia y denuncia
El presente convenio de colaboración tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su firma, y será prorrogable mediante acuerdo expreso por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda su expiración.
Novena
Modificación
El presente Convenio puede ser modificado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes con una antelación de dos meses a la finalización del mismo para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo. El Convenio revisado se regirá en cuanto a su duración por lo previsto en la anterior cláusula.
Tanto la modificación del Convenio como la finalización de la vigencia del convenio, no afectarán a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Décima
Resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
.	Denuncia, en la forma establecida en la cláusula octava.
.	Incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de algunos de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015.
.	Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
.	Por cualquiera otra causa legalmente prevista.
La resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones, que, en ese momento, estén iniciadas las cuales habrán de ser finalizadas íntegramente.
Con el fin de garantizar la continuidad de las actuaciones en curso, según lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015: “No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior”.
Undécima
Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Dicho convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en virtud de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando a ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
En Madrid, a 19 de noviembre de 2025..Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín..Por la Universidad Rey Juan Carlos, la Vicerrectora de Calidad, Titulaciones y Enseñanzas Propias, P. D. F. (Resolución Rectoral de 20 de junio de 2025), Ana Isabel Cid Cid.













(03/19.930/25)</texto>
</documento>