<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20251227-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Tribunal Superior de Justicia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2025/12/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Navalcarnero</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20251227-37</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/27/BOCM-20251227-37.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/27/BOCM-20251227-37.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/27/BOCM-20251227-37.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/27/BOCM-20251227-37.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia:</organismo>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
37Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Navalcarnero
PRESIDENCIA
Calendario de guardias para el año 2026, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de 17 de noviembre de 2025 de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana, hasta el lunes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).
En el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: el turno especial de guardia será cubierto por el Juzgado que en la semana inmediatamente anterior hubiera estado en servicio de guardia, de tal manera que cuando esté de guardia el Juzgado n.o 1, el turno especial será cubierto por el Juzgado n.o 8; cuando esté de guardia el Juzgado n.o 2, el turno especial será cubierto por el Juzgado n.o 1; cuando esté de guardia el Juzgado n.o 3, el turno especial será cubierto por el Juzgado n.o 2; cuando esté de guardia el Juzgado n.o 4, el turno especial será cubierto por el Juz­gado n.o 3; cuando esté de guardia el Juzgado n.o 5, el turno especial será cubierto por el Juzgado n.o 4; cuando esté de guardia el Juzgado n.o 6, el turno especial será cubierto por el Juz­gado n.o 5; cuando esté de guardia el Juzgado n.o 7, el turno será cubierto por el Juzgado n.o 6; cuando esté de guardia el Juzgado n.o 8, el turno será cubierto por el Juzgado n.o 7; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar.
Madrid, a 10 de diciembre de 2025..El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
(03/20.764/25)</texto>
</documento>