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    <titulo>– La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
71La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 13 de noviembre de 2025, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2025), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos. “VII dependencias municipales”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
«Art. 5.7.  Tasa por utilización de dependencias municipales y prestación de servicios.

».
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En La Cabrera, a 26 de diciembre de 2025..El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/21.690/25)</texto>
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