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    <titulo>– Robregordo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
80Robregordo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Robregordo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de fecha 17 de noviembre de 2025, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 14 de noviembre de 2025.  No habiéndose realizado ninguna alegación, según indica el certificado de Secretaría en el plazo preceptivo de publicación, se publica a continuación el texto completo de la citada ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Robregordo que se corresponde con el ya expuesto al no haberse realizado ninguna alegación en plazo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO  DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ROBREGORDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Con el objetivo de dar cumplimiento al mandato del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Entidad local ha elaborado y aprobado la presente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
La ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y la Ley 7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al contexto local del municipio. De este modo, se pretende contribuir a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como es la “tasa de residuos”.
En su elaboración se ha tenido en cuenta el sistema actual de recogida y tratamiento de los residuos así como los costes actuales que se generan por la prestación de este servicio en la consecución de un equilibrio económico en la prestación del mismo, siendo conscientes de que se trata de un punto de partida o primer avance en la implantación del pago por generación, que seguramente deberá ser reajustado en los próximos ejercicios económicos conforme se vaya depurando y mejorando la prestación de este servicio de cara a obtener una información más precisa de los residuos generados en cada inmueble.
Artículo 1.  Fundamento y objeto..Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Será objeto de esta tasa, tanto la prestación del servicio de competencia municipal de recogida de basuras domiciliarias o residuos sólidos urbanos, como otros asimilables a ellos, como la recepción de residuos en el Punto Limpio, así como su transporte, tratamiento y/o transformación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se trata de un servicio de prestación obligatoria para el ayuntamiento y de recepción coactiva para los administrados.
Los preceptos de esta ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Robregordo y obligará a las personas físicas y jurídicas, así como, entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Art. 2.  Hecho imponible..1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de competencia municipal de gestión, recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza o pueda ejercerse cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística…), siempre que el servicio sea susceptible de ser recibido por el establecimiento o inmueble residencial.
2.  A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se consideran residuos asimilables a domésticos los residuos procedentes de otras fuentes distintas a los hogares, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico. Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
3.  El servicio es de carácter general y recepción no voluntaria en los casos indicados, sin que la falta de utilización del servicio o la inactividad, exima de la obligación de contribuir.
Art. 3.  Sujetos pasivos..1.  Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2.  Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3.  En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la Matrícula que se forme para la gestión del tributo figurará únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Robregordo, afectos a una Concesión o Contrato Administrativo o arrendaticio, en que figurarán los datos relativos al Concesionario o arrendatario.
Art. 4.  Otros obligados tributarios..1.  Serán sucesores de la deuda tributaria de esta tasa las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2.  Serán responsables, de forma solidaria o subsidiaria, de la deuda tributaria de esta tasa, las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que cumplan con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5.  Base imponible..La base imponible de la presente Tasa fiscal vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables.
Art. 6.  Cuota Tributaria..1.  La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.  Epígrafe tarifa anual:
1.	Vivienda de uso residencial en todos los ámbitos municipales: 120,00 euros.
2.	Comercio de alimentación, autoservicio y supermercado: 300,00 euros.
3.	Bar, cafetería, restaurante o establecimiento análogo: 300,00 euros.
4.	Establecimientos hosteleros o similares: 600 euros.
5.	Locales industriales/naves ganaderas: 200,00 euros.
6.	Solares / locales sin actividad: 30,00 euros.
7.	Otros usos: 30,00 euros.
Art. 7.  Devengo y período impositivo..1.  El período impositivo viene constituido por el año natural, produciéndose el devengo el primer día del ejercicio (1 de enero), cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro del período.
2.  La obligación de contribuir respecto de la cuota fija nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario. Por tratarse de un servicio de recepción obligatoria, se girará con independencia de que los inmuebles se encuentren deshabitados o no se desarrolle actividad en ellos.
3.  Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales a efectos de la tasa resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Art. 8.  Prorrateo de cuota..1.  Las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.
2.  Asimismo, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sustitutos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
Art. 9.  Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso..1.  El Ayuntamiento formará de oficio la matrícula con los datos que consten a 1 de enero de cada año. El cobro de las cuotas de la Tasa de Gestión de Residuos se efectuará anualmente, mediante recibo.
Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, los plazos de cobranza de los períodos sucesivos se notificarán colectivamente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Robregordo, fijándose con carácter general entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada ejercicio. Cuando las necesidades del Ayuntamiento lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del Alcalde, siempre que el mismo no sea inferior a un mes natural.
La Administración Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131 a 140 de la Ley General Tributaria, podrá dictar de oficio las liquidaciones tributarias que procedan cuando los elementos que obren en su poder pongan de manifiesto la realización de hecho imponible no liquidado, la existencia de elementos determinantes del hecho imponible omitidos o erróneos, e incluir, de oficio, en la Matrícula de la Tasa las variaciones que procedan.
Art. 10.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, así como en la ordenanza municipal de gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
La exacción de las tasas que por la presente ordenanza se establecen, así como de las sanciones que pudieran imponerse por su incumplimiento, no excluye el pago de las sanciones que procedieran por infracción de la normativa municipal de medio ambiente.
Art. 11.  Legislación aplicable..En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en la ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para todo lo no expresamente previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Robregordo, a 26 de enero de 2026..La alcaldesa, Marisol Herreño Traslaviña.
(03/1.163/26)</texto>
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