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– Orden 152/2026, de 26 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2026</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
33ORDEN 152/2026, de 26 de enero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2026.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios rectores de la actuación de cualquier Administración Pública, el de “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas”.
De igual modo, la actividad subvencional de la Administración Pública requiere un ejercicio de planificación, en aras de realizar una asignación equitativa, eficaz, eficiente y económica de los recursos públicos, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española. En tal sentido determina el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, introducido por la Ley 2/2004, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas, recoge esta obligación en idénticos términos.
Con la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2026, se da cumplimiento a lo dispuesto en los citados artículos 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, al propio tiempo que se aborda una planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas desde la referida Dirección General.
La financiación de las diferentes líneas de subvención y los costes previstos de cada una, está condicionada a las cantidades que resulten aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. Los importes previstos para cada línea de subvención son, como máximo, los consignados en los subconceptos con cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que a lo largo del ejercicio presupuestario se pudieran realizar.
Esta financiación de las líneas de subvención y ayudas estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. De esta manera, para el cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario, estabilidad y de crecimiento económico, se considera imprescindible continuar desempeñando una acción subvencional en el sector del turismo de nuestra región, bajo el prisma siempre de la racionalización y de la transparencia, a fin de incrementar la eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público en el ámbito de subvenciones.
Por cuanto antecede y, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo prevenido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para el año 2026, que se incorpora como Anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Eficacia
1.  Esta Orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2026.
2.  La efectividad del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo y Hostelería para 2026 queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvenciones, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2026. Ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 12.3 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Publicidad
La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En Madrid, a 26 de enero de 2026.
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y HOSTELERÍA PARA EL AÑO 2026
La Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, dentro de su ámbito territorial, en virtud del artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, dentro de su ámbito territorial.
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Según lo dispuesto en el artículo 9 del citado Decreto, la Dirección General de Turismo y Hostelería asume, entre otras, la competencia correspondiente a la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.
Deviene fundamental continuar implementando acciones de potenciación de los recursos turísticos en las áreas geográficas de la Comunidad, atraer talento e inversiones para incrementar la calidad del sector turístico de la Comunidad de Madrid, con efectos fortalecedores para el crecimiento de la Región y siempre bajo un modelo de gobernanza que permita un desarrollo turístico más sostenible, favoreciendo la desestacionalización de la demanda y la redistribución geográfica de los flujos de los turistas entre los municipios de la región.
Desde la Dirección General de Turismo y Hostelería se ha impulsado la puesta en marcha y mejora de Centros de Innovación Turística en las principales comarcas turísticas de la región (Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste, Sierra Norte y Comarca de las Vegas del Tajo). El objetivo de estos centros es desarrollar políticas coordinadas con la Dirección General de en el impulso al desarrollo turístico sostenible, vertebrando las cuatro comarcas en torno al producto de turismo rural, por su capacidad desestacionalizadora y dinamizadora con un crecimiento exponencial en la región.
Todos estos objetivos se canalizan mediante el desarrollo de actuaciones estratégicas que permiten afianzar e impulsar la posición del destino de Madrid en el ámbito turístico.
Asimismo, este Plan Estratégico de Subvenciones 2026 (PES), recoge las tres convocatorias de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para los años 2022, 2023 y 2025, financiadas a partir las transferencias de crédito efectuadas en cumplimiento con lo dispuesto en los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La intervención pública se fundamenta en la concurrencia de fallos de mercado que inciden en una asignación eficiente de recursos y restringen la inversión privada en actuaciones de eficiencia energética en el sector turístico. Asimismo, el libre funcionamiento del mercado deviene insuficiente para garantizar una orientación adecuada de las inversiones hacia el cumplimiento efectivo de los objetivos climáticos y energéticos establecidos por la Unión Europea, haciendo necesaria la intervención pública a fin de promover la modernización, sostenibilidad y competitividad del sector turístico.
1.  Ámbito normativo
El presente Plan Estratégico tiene como referencia las siguientes normas:
1.1.  Medidas comunitarias (UE):
En julio de 2020 el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU para el conjunto de los Estados miembros, ante la necesidad sobrevenida de la crisis del COVID-19, que requería un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsasen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea. El Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.
Estas medidas aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
Es de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como los objetivos del Mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco de dicho Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación.
Resulta asimismo aplicable el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
El Anexo I de la Decisión de la Comisión aprueba las Disposiciones Operativas entre la Comisión y España, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y establece los hitos y objetivos que deben alcanzarse con las reformas e inversiones aprobadas, los mecanismos para su verificación y el plazo de cumplimiento.
Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Con fecha 21 de enero de 2025 se publicó por ECOFIN un ANEXO de modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, de ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos de Eficiencia Energética por la que se prorroga hasta el 30 de junio de 2026.
1.2.  Medidas de ámbito estatal:
.	Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
.	Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo que sea de aplicación).
Por su parte el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se implementan medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, teniendo por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, aprobado por el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020.
El Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea) Next Generation EU, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.
A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias. El componente 14 “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”, por importe de 220 millones de euros, para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”, prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía, cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines (…)”.
Conforme a lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los costes energéticos
Es asimismo de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforma y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, ha de tenerse en cuenta la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por medio de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Gobierno y Comunidades Autónomas concretan una inversión de 720 millones de euros en destinos turísticos. De estos, se distribuyen 170 millones de euros entre las Comunidades Autónomas para financiar proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular en alojamientos turísticos.
Finalmente, mediante la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por importe de 119,6 millones de euros.
1.3.  Ámbito normativo de la Comunidad de Madrid:
.	La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
.	Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
.	Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las misma.
.	Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
.	Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
.	Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta la Orden 1605/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecieron las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la Eficiencia Energética y Economía Circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, cuya convocatoria se efectuó en el año 2022.
Igualmente resulta de aplicación, la Orden 1320/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la Eficiencia Energética y Economía Circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.
Asimismo, debe reseñarse la Orden 1520/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa convocatoria para el año 2025 de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la Eficiencia Energética y Economía Circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU” componente C14.I4, línea de actuación 2.
2.  Objetivos
Con el presente Plan Estratégico de Subvenciones, la Dirección General de Turismo y Hostelería pretende:
Incrementar los flujos turísticos de la región, atraer inversiones para el desarrollo, consolidar y proteger el tejido empresarial turístico e impulsar programas de formación y capacitación de actores del sector turístico contribuyendo a la generación de empleo. Asimismo, desde esa Dirección General se lleva a cabo la potenciación e impulso de nuevos recursos y destinos sostenibles, favoreciendo la innovación, la calidad y la creación de nuevos productos y subproductos a partir de aquellos recursos diferenciadores que cuenten con potencial de desarrollo turístico, y la mejora de las herramientas de atención e información al visitante. Además, se trabaja para un posicionamiento y notoriedad de la Comunidad de Madrid como destino turístico a nivel nacional e internacional, como un gran destino vacacional de larga estancia con una propuesta de valor única y diferencial de otros mercados basada en su oferta cultural y estilo de vida. Igualmente se pretende mejorar la experiencia del visitante poniendo en valor nuevos recursos y destinos a través de la creación de productos y subproductos turísticos a partir de aquellos recursos diferenciadores que cuenten con potencial de desarrollo turístico, y la mejora de las herramientas de atención e información al visitante.
Asimismo, se enmarcan los objetivos de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, incluido en el apartado de “Modernización y Competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14) destinado a financiar proyectos de “Eficiencia Energética y Economía Circular en empresas turísticas”, a través de medidas específicas de reducción del consumo de energía.
En la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dichas actuaciones subvencionables se dedicaron a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, climatización y agua caliente sanitaria, y la mejora de las instalaciones de iluminación.
En la Resolución del 5 de enero de 2024, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las intervenciones financiables previstas para la consecución de los hitos y objetivos del Subproyecto C.14.I4, Eficiencia Energética y Economía circular de Empresas Turísticas, se concretan en las siguientes:
a.	Implantación de sensores que permitan monitorizar consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos.
b.	Uso de materiales de aislamiento térmico, de tecnologías más eficientes energéticamente o disponer de elementos exteriores tales como sombras o jardines para minimizar el consumo de climatización.
c.	Implantación de planes y equipos para separar y recoger residuos y reutilizarlos o reciclarlos.
d.	Mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas de bajo consumo u otros sistemas.
e.	Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes.
f.	Mejorar el aislamiento y/o los equipos terminales de climatización o ventilación para mejorar su eficiencia.
g.	Sustitución de calderas de combustibles por otras de alta eficiencia.
h.	Implantación de sistemas de almacenamiento térmico o eléctrico.
i.	Implantación de sistemas de solar térmica para agua caliente sanitaria, climatización o piscinas.
j.	Implantación de sistemas fotovoltaicos.
k.	Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios.
3.  Costes presupuestarios y cuantía de la subvención
Los costes presupuestarios que durante el año 2026 destinará la Dirección General de Turismo y Hostelería a estas políticas, que se ejecutarán mediante concesión de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, se cuantifican en un millón doscientos setenta mil euros (1.270.000,00 euros) y tienen el siguiente desglose:
.	Se imputará a la partida 46313 del Programa 432A, un importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la “Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya”.
.	Se imputará a la partida 46359 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Aranjuez Patrimonio Mundial en Madrid.
.	Se imputará a la partida 46361 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Alcalá de Henares Patrimonio Mundial en Madrid.
.	Se imputará a la partida 46362 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial Patrimonio Mundial en Madrid.
.	Se imputará a la partida 48058 del Programa 432A, un importe de ciento quince mil euros (115.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a “Asociación Madrid Rutas del Vino”, para apoyo al desarrollo y consolidación del enoturismo.
.	Se imputará a la partida 48071 del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la “Asociación Club de Producto de Cicloturismo en Madrid”.
.	Se imputará a la partida 48075 del Programa 432A, un importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la “Asociación de Desarrollo Sierra de Guadarrama-ADESGAM”.
.	Se imputará a la partida 48076 del Programa 432A, un importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid”.
.	Se imputará a la partida 48077 del Programa 432A, un importe de ciento sesenta mil euros (160.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE”.
.	Se imputará a la partida 48153 del Programa 432A, un importe de ciento quince mil euros (115.000,00 euros), para la concesión directa de una subvención a la “Fundación de los Ferrocarriles Españoles”, para fomento del turismo sostenible y de calidad.
La financiación de las diferentes Líneas de Financiación para proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas y los costes previstos de cada una, está condicionada a las cantidades que resulten aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026. Los importes previstos para cada línea de subvención son, como máximo, los consignados en los subconceptos con cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que a lo largo del ejercicio presupuestario se pudieran realizar.
Dichos costes presupuestarios se cuantifican en un total de 13.537.549,00 euros, y tienen el siguiente desglose:
.	Se imputará a la partida 77309 del Programa 432A, un importe de un millón trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta euros (1.358.470,00 euros), para la Línea de ayudas para proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular en los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad de Madrid, financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea.
.	Se imputará a la partida 77309 del Programa 432A un importe de cuatro millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve euros (4.934.959,00 euros) para la línea de ayudas para proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea.
.	Se imputará a la partida 77309 del Programa 432A un importe de siete millones doscientos cuarenta y cuatro mil ciento veinte euros (7.244.120,00 euros) para la línea de ayudas para proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, financiado con fondos Next Generation de la Unión Europea.
4.  Resultados perseguidos
.	Potenciar la competitividad y el crecimiento económico del sector turístico madrileño con criterios de calidad, en el servicio y seguimiento de todos los agentes implicados para mejorar resultados y planteamientos actuales.
.	Contribuir a un desarrollo sostenible y equilibrado de los destinos turísticos de la Comunidad de Madrid, así como su promoción y ordenación.
.	Coordinar territorialmente las áreas turísticas a través del impulso a entes gestores turísticos (Centros de Innovación Turística), Sierra Norte, Sierra de Guadarrama, Sierra Oeste, y las redes de destinos (Patrimonio Mundial en Madrid, Villas de Madrid), con la Dirección General de Turismo y Hostelería, alineando objetivos y acciones, para alcanzar la cohesión de las áreas y los enclaves en la planificación de la oferta sobre productos turísticos especializados y suficientemente competitivos.
.	Revestir a la Comunidad de Madrid de una oferta turística sólida, diversificada y de calidad, bajo las directrices de una gestión más sostenible y de la reducción de los impactos medioambientales de la actividad turística.
.	Verificación para el cumplimento de las convocatorias de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dichas actuaciones subvencionables se dedicaron, de una parte, a la mejora de la eficiencia energética, de una parte, a través de actuaciones en la envolvente térmica, el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, climatización y agua caliente sanitaria, y la mejora de las instalaciones de iluminación. Y de otra, a implementar medidas para optimizar recursos y eficiencia en edificios mediante monitorización de consumos, aislamiento y tecnologías eficientes, gestión de residuos, iluminación y climatización mejoradas, uso de energías renovables y sistemas automáticos de gestión.
5.  Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones generales a que se refiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de normativa de aplicación, así como las obligaciones específicas recogidas en la orden que instrumente cada subvención.
6.  Plazos
El presente Plan Estratégico se va a desarrollar en el espacio temporal correspondiente al ejercicio presupuestario 2026.
7.  Seguimiento, sistema de evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos de todas las líneas de subvención
Para dar cumplimiento al artículo 4 ter, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se establecen los siguientes indicadores de resultado e impacto:
.	Ahorro energético agregado generado por las actuaciones subvencionadas.
.	Reducción anual estimada de emisiones de gases de efecto invernadero (t CO2 equivalente).
.	Grado de movilización de inversión privada inducida por las subvenciones concedidas.
Finalmente, con carácter general, las unidades competentes desarrollarán una labor de asesoramiento técnico a las entidades beneficiarias en eventuales cuestiones relacionadas con la mejor ejecución de los proyectos enmarcados en cada subvención.
Con objeto de verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, el instrumento de concesión de cada una de las ayudas establecerá la documentación que debe aportar la entidad beneficiaria. El control administrativo que el órgano instructor efectúe sobre el destino y la aplicación de las diferentes líneas de subvención concedidas, verificando el cumplimiento de las finalidades definidas en cada instrumento, permitirá garantizar la correcta ejecución de los diferentes proyectos.
8.  Medidas correctoras
Si como resultado de la evaluación efectuada se pusiese de manifiesto que las acciones impulsadas mediante las subvenciones no están cumpliendo los objetivos previstos, se podrán introducir en el presente Plan Estratégico las modificaciones que se estimen pertinentes, al objeto de adecuar de forma eficaz los recursos públicos invertidos a la obtención de los resultados perseguidos, garantizando así el principio de eficiencia en la gestión pública.
9.   Resultados de evaluación de Planes Estratégicos anteriores
De la evaluación de los planes estratégicos de subvenciones precedentes se desprende que el grado de cumplimiento de las actuaciones subvencionadas fue verificado mediante el análisis de las memorias y proyectos presentados con carácter previo a la concesión de las ayudas, así como a través de la comprobación de la adecuada justificación de los gastos subvencionados por parte de los beneficiarios, verificándose la correcta aplicación de los fondos y su adecuación a las previsiones establecidas en las correspondientes órdenes de bases reguladoras y de concesión, una vez finalizados los plazos de justificación.
(03/1.335/26)</texto>
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