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    <titulo>– Valdelaguna. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO
67Valdelaguna. Régimen económico. Calendario fiscal
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha acordado:
Aprobar el calendario de recaudación en vía voluntaria para el año 2026, de acuerdo con el siguiente contenido:

El ingreso de las cantidades adeudadas se efectuará a través de las cuentas abiertas por este Ayuntamiento, cuentas restringidas de recaudación, en las siguientes entidades:

Los recibos domiciliarios se pasarán al cobro en la mitad el período de pago voluntario.
En el caso de que el primero o el último día de pago, coincida en sábado, domingo o festivo, la fecha de inicio o de terminación del período de pago, se trasladará al primer día hábil posterior.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando el recargo correspondiente, intereses y, en su caso, costas del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
Los padrones correspondientes a cada tributo estarán expuestos al público en el Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días anteriores al inicio del período de recaudación, para su comprobación y presentación de las reclamaciones procedentes.
Valdelaguna, a 29 de enero de 2026..El alcalde-presidente, Pablo Morate Haro.
(01/1.412/26)</texto>
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