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    <titulo>– Villanueva de Perales. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
68Villanueva de Perales. Régimen económico. Padrones fiscales
Aprobados, por decreto de Alcaldía los padrones fiscales y listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI) ejercicio 2026, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público en el tablón municipal, por el plazo de quince días, a fin de que quienes se consideren interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones consideren oportunas.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica (IBI) 2026, en:
.	Localidad: Villanueva de Perales.
.	Oficina de recaudación: Plaza de la Constitución, número 1.
.	Plazo de ingreso del IBI urbana y rústica: del 1 de junio al 31 de julio de 2026 (a/i).
.	Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
El pago podrá realizarse en la oficina de recaudación en el horario y plazo señalados.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Villanueva de Perales, a 17 de febrero de 2026..El alcalde-presidente, José Miguel Lloret Herranz.
(01/2.492/26)</texto>
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