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– Convenio de colaboración de 20 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Localizadores de Madrid (Alomad), para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino de rodajes audiovisuales y mejorar la competitividad del sector de la producción y localización audiovisual madrileño</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
18CONVENIO de colaboración de 20 de febrero de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Localizadores de Madrid (Alomad), para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino de rodajes audiovisuales y mejorar la competitividad del sector de la producción y localización audiovisual madrileño.
REUNIDOS
De una parte, Manuel Lagos Gismero, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, Miguel Anaya Cabañero, como presidente de la Asociación Localizadores Madrid-Alomad, en adelante Alomad, según acta fundacional de 17 de agosto de 2023, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 40.744.
EXPONEN
Primero
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 5 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023 de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura, y las artes escénicas, musicales y cinematográficas, así como la organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas y la colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de estas actividades.
Tercero
Que la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General se encuentra la promoción de iniciativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, entre las que se incluyen el impulso a la creación de nuevos proyectos audiovisuales y la promoción de la profesionalización del sector como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística.
Cuarto
Que Alomad es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fines la promoción y defensa de las actividades desarrolladas en el sector audiovisual por los localizadores, entendiendo como tales a todas aquellas personas cuyo ámbito de actuación profesional o laboral es la búsqueda y gestión de las localizaciones y escenarios utilizados por las productoras audiovisuales en la realización de sus actividades.
Quinto
Que, entre las actividades que realiza Alomad, destaca la de Establecer los criterios que proporcionen y sean exigibles respecto a la seguridad jurídica requerida en el ámbito de la actividad desarrollada coordinando y garantizando a los distintos actores intervinientes en el proceso de localización (Productoras, propietarios, entorno, vecinos, instituciones…) dicha seguridad para el correcto desarrollo de la producción.
Sexto
Que, por todo ello, ambas partes están interesadas en el diseño y puesta en marcha de diversas acciones y herramientas que permitan al sector audiovisual madrileño impulsar su competitividad, posicionamiento e internacionalización, así como la puesta en valor de la Comunidad de Madrid como polo del sector audiovisual. Con el objetivo de promocionar la Comunidad de Madrid como destino de rodajes audiovisuales, y mejorar la competitividad del sector de la producción y localización de la industria audiovisual.
Séptimo
Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
CLAÚSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Asociación de Localizadores de Madrid (Alomad) y la Comunidad de Madrid para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino de rodajes audiovisuales y para mejorar la competitividad del sector de la producción y localización audiovisual madrileño.
Segunda
Obligaciones de Alomad
En virtud de este acuerdo, Alomad se compromete a las siguientes acciones:
Actuación 1: Promoción de localizaciones para rodajes audiovisuales en la Comunidad de Madrid.
.	Acción 1: Diseño y elaboración de contenidos y materiales audiovisuales promocionales que posicionen a Comunidad de Madrid como un destino competitivo para rodajes.
.	Acción 2: Elaboración, en colaboración con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de un catálogo profesional de localizaciones, profesionales y empresas para rodajes audiovisuales en la Comunidad de Madrid.
.	Acción 3: Promoción y difusión, en mercados nacionales e internacionales, de las acciones que la Comunidad de Madrid realiza para el impulso del sector audiovisual en la región.
Actuación 2: Programa de mejora de la competitividad del sector de la producción y localización audiovisual madrileño.
.	Acción 1: Desarrollo, junto a la Comunidad de Madrid, de estudios y fuentes de información para la mejora de la competitividad de las empresas del sector audiovisual.
.	Acción 2: Elaboración, en colaboración con la Comunidad de Madrid, de guías de buenas prácticas que recopilen información de interés para mejorar la competitividad de las empresas del sector audiovisual en la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
En virtud de este acuerdo, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se compromete a lo siguiente:
1.  Aportar a Alomad el importe máximo de cien mil euros (100.000 euros), según condiciones establecidas en la cláusula cuarta de este convenio, a razón de cincuenta mil euros (50.000 euros) en el ejercicio 2026 y cincuenta mil euros (50.000 euros) en el ejercicio de 2027.
2.  Aportar a Alomad datos recogidos en informes y estudios realizados por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas en pro del desarrollo de las actuaciones de mejora de la competitividad del sector audiovisual.
3.  Aportar materiales gráficos y audiovisuales de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para la elaboración de contenidos de carácter informativo o divulgativo.
4.  Participar desde una perspectiva técnica, y con la adecuada representación institucional, en las acciones o jornadas profesionales e informativas que se organice por parte de Alomad.
5.  Permitir el uso por parte de Alomad del logo de la Comunidad de Madrid y FilmMadrid Región para el desarrollo de las acciones contempladas en el marco del presente Convenio.
6.  Difundir las acciones, proyectos y resultados que se obtengan durante el desarrollo del Convenio a través de canales y medios de la Comunidad de Madrid y así como los de terceros que dicha administración considere de interés.
7.  Supervisar el uso, por parte de Alomad, del logo de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las acciones contempladas en el marco del presente Convenio.
Cuarta
Financiación y forma de pago
La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones objeto de convenio, abonará a Alomad un importe máximo de cien mil euros (100.000 euros), estructurado con carácter plurianual, con coste cero para el ejercicio de 2025, cincuenta mil euros (50.000 euros) en el ejercicio de 2026 y otros cincuenta mil euros (50.000 euros) en el ejercicio 2027, con cargo a la partida 28002 del programa 334A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
El abono se realizará con arreglo al siguiente calendario:
.	Año 2026: 50.000 euros.
.	Año 2027: 50.000 euros.
En el ejercicio 2026 en tres pagos, a partir de los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de septiembre.
En el ejercicio 2027 en tres pagos, a partir de los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de septiembre.
Los pagos se realizarán en función de los gastos justificados una vez recibida la documentación que se señala en la Cláusula Quinta de este convenio y que acredite la ejecución de las actividades objeto del mismo.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Alomad aportará una memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo en la ejecución del convenio, con detalle de su componente económico, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo, hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, incluyendo en su caso costes de los recursos humanos internos de Alomad.
En este caso se deberá aportar certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente de los gastos de persona imputados a las acciones del convenio con indicación de las personas, porcentaje de dedicación a las mismas y coste correspondiente adjuntando nóminas, recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores.
En todo caso, el personal de Alomad no tendrá ninguna relación jurídica laboral con la Comunidad de Madrid, la cual no será responsable de las obligaciones contractuales y con la Seguridad Social que se deriven de las actividades objeto de convenio.
La totalidad de los gastos realizados por Alomad, ya sean de personal o justificativos de otras acciones previstas en este convenio para la consecución de su objeto, se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las acciones mencionadas, adjuntando las facturas, nóminas y demás documentos justificativos del gasto, con 15 días de antelación a las fechas de abono previstas en la cláusula cuarta del presente convenio.
Sexta
Responsabilidades
Alomad se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.
Séptima
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y al presidente de Alomad.
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Alomad y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en quien delegue, y de secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Octava
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
.	El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
.	Mutuo acuerdo de las partes.
.	Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
.	Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
.	Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
.	Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Décima
Régimen jurídico
1.  Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2.  Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación séptima, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.  Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimosegunda
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Decimotercera
Confidencialidad
La Comunidad de Madrid y Alomad se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.
La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio, tendrá carácter de información confidencial.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores. Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 20 de febrero de 2026..Por Alomad, el Presidente, Manuel Lagos Gismero..Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Miguel Anaya Cabañero.
(03/2.972/26)</texto>
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