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    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Organización y funcionamiento. Ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
83Valdeolmos-Alalpardo. Organización y funcionamiento. Ordenanza
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares consistentes en encierros de reses bravas por el campo en el municipio de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
















Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra dicho acto y de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Alalpardo, a 10 de marzo de 2026..El alcalde-presidente, Miguel Ángel Medranda Rivas.
(03/3.788/26)</texto>
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