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    <titulo>– Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
85Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 12 de marzo de 2026, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente en el Departamento de Urbanismo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo de exposición pública, el Ayuntamiento procederá a su aprobación definitiva resolviendo las reclamaciones que en su caso se hubieran presentado. En el supuesto de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Villaviciosa de Odón, a 18 de marzo de 2026..El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.
(03/4.316/26)</texto>
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