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    <titulo>– Bustarviejo. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
65Bustarviejo. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
Acuerdo de Pleno de 30 de enero de 2026, del Ayuntamiento de Bustarviejo, por el que se aprueba la encomienda de gestión a dicho Ayuntamiento.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Bustarviejo se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Bustarviejo, a 2 de marzo de 2026..El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/3.961/26)</texto>
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