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    <identificador>BOCM-20260324-24</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/03/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 573/2026, por la que se articula para el año 2026, la aplicación de la intervención de la Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
24EXTRACTO de la Orden 573/2026, por la que se articula para el año 2026, la aplicación de la intervención de la Reestructuración y Reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
BDNS (893534)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos dentro del marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores que cumplan con los requisitos de admisibilidad recogidos en el artículo 6 de la Orden.
Segundo
Objeto
La presente Orden tiene por objeto desarrollar para la convocatoria 2026 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo, contempladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá concederse para una o varias de las operaciones siguientes:
a)	Replantación con o sin sistema de conducción.
b)	Reconversión de viñedos por cambios de variedad.
c)	Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d)	Mejora de las técnicas de gestión.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Cualquier modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que se publique con posterioridad a la aprobación de la orden y que sea aplicable a las operaciones anuales que se aprueben en 2026 dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común o a las operaciones bienales aprobadas en 2025, será aplicable en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el momento de su entrada en vigor sin necesidad de la modificación de esta Orden.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Se podrá conceder ayudas para:
a)	Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del tipo de operación tal y como sigue:
.	Replantación con o sin sistemas de conducción, el 33 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región y durante 3 campañas.
.	Reconversión de viñedos por cambio de variedad o por mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera), el 25 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región y durante 1 campaña.
	En la Comunidad de Madrid el valor medio de la uva de las tres últimas campañas se ha establecido en 1.304,75 euros/campaña y Ha.
b)	Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.
	El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la convocatoria.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA). Todo ello, sin perjuicio de posteriores reasignaciones de fondos de conformidad con lo establecido en los artículos 12.3 y 73 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda de reestructuración y/o reconversión de viñedo, será desde el día 1 al 22 de abril de 2026, ambos inclusive.
En Madrid, a 13 de marzo de 2026..El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 72, de 25 de marzo de 2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.
(03/4.228/26)</texto>
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