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    <titulo>– Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>CAMARMA DE ESTERUELAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
51Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de 27 de enero de 2026, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público, cuyo texto queda modificado en los términos siguientes, lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
En aplicación de dicho acuerdo se modifica el epígrafe 5.o del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público, que queda redactado de la siguiente forma:
«Epígrafe 5.o  Ocupación de terreno de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas:

Normas de aplicación:
1.  Cuando las instalaciones u ocupaciones comprendidas en el presente epígrafe tengan lugar en el interior de un espacio delimitado por vallas, solo se aplicará la tasa correspondiente a “vallas, andamios e instalaciones similares”, sin perjuicio de la liquidación de la tasa que proceda por la ocupación del vuelo del dominio público municipal realizada por grúas o grúas-torre empleadas en la construcción, siempre que este exceda del perímetro acotado por las vallas».
Camarma de Esteruelas, a 16 de marzo de 2026..La alcaldesapresidenta, Ana Victoria Cruz Martín.
(03/4.144/26)</texto>
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