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    <titulo>– Guadalix de la Sierra. Urbanismo. Normas subsidiarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>GUADALIX DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
URBANISMO
68Guadalix de la Sierra. Urbanismo. Normas subsidiarias
Por acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 18 de marzo de 2026, se adoptó el siguiente acuerdo, sobre la interpretación de la UE-27 de las vigentes NN SS, que literalmente es del siguiente tenor:
«Primero..Aprobar el criterio interpretativo vinculante de la ficha de la Unidad de Ejecución 27 “La Lobenza” de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento, en los siguientes términos:
1.o  Que la superficie reflejada en la ficha debe ser objeto de precisión topográfica en proyectos de ejecución (urbanización y equidistribución), conforme a las exigencias documentales de dichos instrumentos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 del RD 2159/1978 de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
2.o  Que las cesiones locales cuantificadas en la ficha de las Normas Subsidiarias constituyen mínimos a respetar, debiendo localizarse en el instrumento de gestión, al amparo de lo previsto en el artículo 172.c) del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, sin recalculo automático por ajustes métricos, salvo que la imposibilidad material exija tramitar modificación.
3.o  Que la ficha expresa un objetivo de VPO que, al no cuantificarse en la ficha, su materialización deberá efectuarse conforme al marco legal vigente que resulte aplicable al tipo de actuación y al régimen del suelo, y esta concreción deberá incorporarse y justificarse en el instrumento de ejecución o gestión y, en su caso, en el proyecto de urbanización, con la debida motivación expresa.
4.o  Que donde dice en la ficha de la UE-27 la mención a “Sistema de actuación: Compensación. Iniciativa: Pública”, deberá entenderse que se trata de un error material, y que por coherencia el sistema de actuación es el de Compensación, por iniciativa privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo..Declarar que el presente acuerdo tiene carácter interpretativo y vinculante, sin alterar las determinaciones sustantivas del planeamiento, con efectos inmediatos desde su publicación.
Tercero..Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Sede Electrónica municipal, a efectos de general conocimiento.
Cuarto..Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid».
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Guadalix de la Sierra, a 19 de marzo de 2026..El alcalde, Borja Álvarez González.
(03/4.445/26)</texto>
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