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    <identificador>BOCM-20260402-13</identificador>
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– Convenio de 15 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Fundación del Sector Público, para la colaboración con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la preservación del patrimonio cultural</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
13CONVENIO de 15 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Fundación del Sector Público, para la colaboración con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la preservación del patrimonio cultural.
REUNIDOS
De una parte, D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, en calidad de Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento por el Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Víctor Manuel Mato Rodríguez, en su condición de apoderado de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Fundación del Sector Público, con CIF G-78043700 y domicilio social en la calle Santa Isabel, número 44, 28012 Madrid, que actúa en representación de la misma en virtud de los poderes conferidos mediante escritura pública otorgada ante el notario de Alicante y del Ilustre Colegio de Valencia, D. Alejandro Fernández Toro, el 23 de enero de 2026, bajo el número 210 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
1.  Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
2.  En materia de Enseñanzas Artísticas Superiores corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural, de acuerdo con Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
3.  La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales es un centro educativo superior de titularidad de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que imparte las enseñanzas artísticas superiores establecidas en la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de conservación y restauración de bienes culturales, para lo cual necesita disponer de una formación práctica adecuada, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos, completando los conocimientos teóricos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico sobre obra real que les permitan la adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos y en consecuencia del perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.
4.  La Fundación de los Ferrocarriles Españoles es una fundación pública sin fines lucrativos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Entre los fines de la fundación, tiene atribuido el velar por la identificación, conservación, restauración y puesta a disposición de la sociedad, los fondos materiales y documentales que componen el Patrimonio Histórico y Cultural Ferroviario, el fomento del conocimiento y utilización por la sociedad del ferrocarril, fomentar la investigación sobre el ferrocarril y la formación especializada, divulgar y difundir los aspectos culturales relacionados con el ferrocarril. Estas actividades las desarrolla, entre otros medios, mediante la gestión del Museo del Ferrocarril de Madrid y de Cataluña, de una Biblioteca y de un Archivo Histórico Ferroviario, el palacio de Fernán Núñez, un centro formativo y un área de investigación, con el objetivo de la preservación del patrimonio cultural e histórico y de los trenes históricos.
La Fundación establece en sus Estatutos Sociales que para mantener y enriquecer los fondos museísticos del ferrocarril y promover su investigación, formación, estudio, divulgación, exposición y promoción pública, promoverá los acuerdos necesarios con instituciones, empresas y entes de cualquier naturaleza, en el ámbito nacional e internacional que garanticen la mejor presencia y difusión de los fondos, según indica en el artículo 7.1.d) de sus Estatutos Sociales.
En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para conservar y restaurar las obras artísticas y bienes culturales propiedad de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, Fundación del Sector Público (en adelante, FFE) mediante el tratamiento de las obras artísticas y bienes culturales propiedad de la FFE por parte de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de la Comunidad de Madrid (en adelante, ESCRBC) en las distintas asignaturas que comprenden los planes de estudios de las enseñanzas de nivel de grado y postgrado que se imparten en la ESCRBC, reguladas en el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en el Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, regulado por la Orden ECD/874/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y la FFE consistente en la cesión temporal o comodato de obras artísticas y bienes culturales propiedad de la FFE para fines de estudio e investigación, y para el tratamiento e intervención restauradora en las clases de las asignaturas por los alumnos de la ESCRBC matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención de los siguientes Títulos:
.	Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Bienes Arqueológicos.
.	Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Documento Gráfico.
.	Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Escultura.
.	Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad Pintura.
.	Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa, regulado por la Orden ECD/874/2016, de 7 de abril, por la que se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Conservación y Restauración de Bienes Culturales en Europa de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Los tratamientos de intervención en la conservación y restauración serán establecidos, dirigidos y supervisados por los profesores de la ESCRBC y servirán para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes de las asignaturas del currículo, y para la conservación y restauración de los bienes de la FFE que son objeto de cesión temporal.
La identificación del bien cultural se establecerá de acuerdo a la ficha de bien cultural, que se incluye en este convenio como anexo I y II, indicando las circunstancias relativas a los bienes objeto de cesión temporal, el período de cesión del bien, tratamientos a realizar, informes, personas responsables y otras que sea preciso incluir.
Segunda
Lugar de desarrollo de las actividades
El tratamiento de las obras y bienes cedidos temporalmente en comodato se desarrollará de forma presencial en las instalaciones de la ESCRBC, calle de Guillermo Rolland, número 2, 28013 Madrid, según se establezca en el anexo I y II, y en la sede de la FFE y el Museo del Ferrocarril de Madrid, en su caso, por motivos excepcionales al ser las piezas de difícil movilidad o para comprobar el estado de las obras en su ubicación habitual.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación,  Ciencia y Universidades), a través de la ESCRBC
A)	Designar a un responsable de seleccionar, de común acuerdo con el responsable de la FFE, las obras y bienes propiedad de esta última que serán cedidos temporalmente a la ESCRBC para su tratamiento por los estudiantes de la ESCRBC.
B)	Colaborar con la FFE en la realización del informe del estado previo de los bienes que van a ceder temporalmente.
C)	Completar el anexo I y II y comunicar formalmente la firma del acuerdo a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas en un plazo de 3 días desde la recepción de la obra en las instalaciones de la ESCRBC y en un plazo de 3 días desde la salida de la obra a la FFE.
D)	Supervisar, de acuerdo con el criterio profesional de los profesores a cuyo cargo se hallen los alumnos intervinientes, la aplicación de los tratamientos de conservación y restauración pertinentes a las características y estado de conservación de las obras y bienes cedidos por la FFE.
E)	Disponer para las intervenciones de los estudiantes en las obras de la FFE en las que intervenga la ESCRBC, el seguro de responsabilidad civil que tiene contratado la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
F)	Cuidar y custodiar de forma diligente y de acuerdo a los usos profesionales de la conservación y restauración la obra cedida temporalmente.
G)	Cumplir los plazos establecidos de la intervención de la obra cedida en la ficha de bien cultural, que se establecerán en cursos académicos.
H)	Devolver a la FFE las obras y bienes cedidos por esta, una vez aplicados los correspondientes tratamientos curativos, así como los informes de intervención relativos a ellos.
I)	Proponer a la FFE las medidas adecuadas para la posterior conservación preventiva de las obras y bienes tratados.
Cuarta
Compromisos de la FFE
A)	Designar a un responsable de seleccionar, de común acuerdo con el responsable de la ESCRBC, las obras y bienes que serán cedidos temporalmente a esta para su tratamiento.
B)	Aportar junto con la pieza seleccionada toda aquella información disponible o informe sobre la misma que pueda emplearse en beneficio de su mejor estudio y tratamiento.
C)	Facilitar y responsabilizarse económicamente de las condiciones técnicas del traslado a la ESCRBC de las obras y bienes seleccionados y los gastos de su posterior retorno y montaje a la FFE. Asimismo, será responsable del seguro que considere necesario para el traslado de la obra.
D)	Se exigirá la acreditación de la contratación de un seguro de responsabilidad patrimonial, que cubrirá, al menos, el valor del bien objeto de la cesión temporal.
E)	Se encargará de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para realizar la cesión temporal de sus bienes para el tratamiento de restauración y prevención en la ESCRBC de acuerdo a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, así como de abonar las tasas, impuestos o importes que fueran necesarios para las intervenciones y de los que sean consecuencia de dichas actividades y garantiza la indemnidad de la ESCRBC y de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid a este respecto, que no asumen en ningún caso relación mercantil o profesional con el titular del bien o con terceros.
F)	Aportar los materiales necesarios para los trabajos de conservación y restauración para sufragar los gastos de curación de los bienes objeto del comodato, previa petición por parte de los profesores responsables de la ESCRBC, o compensar los gastos ocasionados por los materiales empleados y montaje, siempre previo acuerdo entre las partes.
G)	Dejar constancia de la intervención de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid a través de la ESCRBC en la información y comunicaciones que pueda realizar sobre las obras tratadas, así como en el lugar de exposición de los bienes conservados y restaurados mediante este convenio.
H)	Autorizar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid a la publicación y divulgación de contenidos e imágenes de las obras intervenidas y de los procesos de restauración u otras actuaciones, con fines didácticos, de promoción o de divulgación científica.
Quinta
Compromisos económicos asumidos entre las partes
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
Sexta
Régimen de modificación y plazo de vigencia
La vigencia de este convenio será de cuatro años desde su firma y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un período máximo de cuatro años.
De acuerdo con el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
El convenio podrá modificarse siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación mínima de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio. La modificación del convenio no afectará a la intervención sobre el bien en curso de realización, que seguirá desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Séptima
Causas de resolución y extinción del convenio
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1.  Por acuerdo unánime de las partes.
2.  Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.
3.  Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)	Cese de actividades del centro educativo o de la FFE.
b)	Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades de conservación y restauración de la obra cedida temporalmente, por causas imprevistas.
4.  Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
5.  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6.  Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de la intervención sobre la obra en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actividades de estudio o actuaciones de conservación y restauración en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Octava
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:
Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la FFE como responsable del tratamiento: identificación del tratamiento: gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración Pública para la realización de la gestión de las actividades. Finalidad: registro de contratos. Ejercicio de derechos: podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@ffe.es . Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles en https://www.ffe.es/legal/politica-de-privacidad.asp
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la ESCRBC: la gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada Convenios Administrativos, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Novena
Comisión mixta de seguimiento del convenio
Se crea una comisión mixta que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por un miembro de la dirección de la ESCRBC y un miembro de la dirección de la FFE o la persona en que los mismos deleguen formalmente.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.
La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Régimen jurídico
Toda la relación entre las dos partes se rige por lo estipulado en este convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Undécima
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.
Madrid, a 15 de marzo de 2026..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo..Por la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, el apoderado, Víctor Manuel Mato Rodríguez.




(03/4.297/26)</texto>
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