<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260402-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
    <rango>CONVENIO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/04/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/02/26</fecha_disposicion>
    <titulo>Convenio
– Convenio de 26 de febrero de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de adherencia terapéutica debido a falta de acceso a la prestación farmacéutica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260402-14</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/02/BOCM-20260402-14.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/02/BOCM-20260402-14.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/02/BOCM-20260402-14.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/02/BOCM-20260402-14.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE SANIDAD</organismo>
    <organismo>SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD</organismo>
    <tipo_disposicion>CONVENIO</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
14CONVENIO de 26 de febrero de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico, para financiar la aportación económica de los pacientes con dificultad de adherencia terapéutica debido a falta de acceso a la prestación farmacéutica.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud,, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y, de otra parte, D. Alex Brenchat Barberá, presidente de la Asociación Banco Farmacéutico con domicilio social en calle Sant Antoni María Claret, 167 (Recinto Modernista del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Oficina 0.7 – Pabellón Operaciones) 08025 Barcelona y con CIF número G-64771322, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 589882 con fecha 19 de diciembre de 2007 en uso de las facultades que le otorga el artículo 11 de sus estatutos, en nombre y representación de dicha Asociación y nombrado para tal cargo el 22 de agosto de 2007, según consta en el acta fundacional de la Asociación. 
Las partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Segundo
Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud tiene entre sus fines: la coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para la optimización de todos los recursos disponibles, la integración de las actuaciones relativas a la protección y mejora de la salud de la población y la promoción de la humanización en todos los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a los derechos humanos contando para ello con una organización adecuada que permita la atención integral de la salud del individuo, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social, en el ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
Tercero
Que la Asociación Banco Farmacéutico es una asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior desde 2007 y que ha sido declarada Entidad de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior en el año 2014, cuyo objetivo, según consta en el artículo 3 de sus estatutos es “favorecer la inclusión social de las personas que viven en situación de vulnerabilidad a través de la mejora de su salud, promoviendo una cultura colaborativa que permita obtener ayudas para responder a sus necesidades de medicamentos y productos sanitarios”. A tal fin ha desarrollado el proyecto “Fondo Social de Medicamentos” que tiene como objetivo cubrir el porcentaje de aportación de las personas con bajos recursos económicos en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Cuarto
Que entre las partes se produce una confluencia de objetivos, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración dirigida a financiar la aportación económica farmacéutica a los pacientes sin recursos o en riesgo de exclusión social en su necesidad de medicamentos.
Esta colaboración ya fue objeto de dos convenios anteriores, firmados el 13 de mayo de 2019, y 18 de mayo de 2021 que fue prorrogado hasta el 17 de mayo de 2024.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer una colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Banco Farmacéutico que permita la financiación de la aportación del usuario -cuando sea superior a 20 euros mensuales- en la adquisición de medicamentos financiados por el sistema público, que sean prescritos por medio del módulo único de prescripción (MUP) del Servicio Madrileño de Salud en los centros de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos que se establecen en la cláusula segunda, acreditándolo ante los trabajadores sociales que presten sus servicios en dichos Centros. Dicha financiación se producirá durante un período de hasta seis meses prorrogables por otros seis en el caso de que la situación económica de los beneficiarios no se hubiese modificado y en el caso de los procesos agudos durante el tiempo que duren estos procesos.
El marco del convenio alcanza a toda la población de la Comunidad de Madrid que cumpla los requisitos señalados en la cláusula segunda.
Segunda
Requisitos de los beneficiarios de las ayudas
Podrán beneficiarse de las ayudas objeto del presente convenio los siguientes pacientes cuyos ingresos sean menores o iguales al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en el año en curso de vigencia del convenio. Este importe será incrementado un 10% por cada miembro adicional de la unidad familiar. 
a)	Los que tengan Tarjeta Sanitaria Individual, asignados a un centro de Salud de la Comunidad de Madrid.
b)	Los solicitantes de Protección Internacional que sin tener Tarjeta Sanitaria Individual dispongan del documento denominado DASPI (Documento de Asistencia Sanitaria para Solicitantes de Protección Internacional).
c)	Los ciudadanos extranjeros sin residencia legal en España que sin tener Tarjeta Sanitaria Individual dispongan del documento denominado DASE (Documento de Asistencia Sanitaria para Ciudadanos Extranjeros sin Residencia Legal en España).
La aportación económica del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria objeto de este convenio debe ser igual o superior a 20 euros/mes. No obstante, podrán incluirse a personas que no alcancen este límite, cuando exista informe social sanitario del trabajador social del centro de salud donde esté adscrito en el que se constate que está en Riesgo Social.
El acceso a dichas ayudas se realizará a través del procedimiento señalado en el Anexo II del presente convenio y requerirá así mismo que el usuario haya prestado expresamente su consentimiento a la cesión de sus datos a la Asociación Banco Farmacéutico en los términos expresados en el presente convenio y sus anexos.
Tercera
Motivos de exclusión
Dará lugar a la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas objeto del presente convenio la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
.	Si durante el tiempo de vigencia de las ayudas, cualquiera de las partes firmantes del convenio tuviese conocimiento del incumplimiento de los criterios de inclusión, se le dará de baja del programa de ayuda contemplada en el convenio por parte de la Asociación Banco Farmacéutico.
.	No retirar de la farmacia la medicación sin causa justificada.
.	Haber transcurrido 6 meses desde la fecha de valoración por la Asociación Banco Farmacéutico de que cumple criterios, salvo informe social sanitario que indique la necesidad de prórroga. 
Cuarta
Obligaciones de las partes
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
.	Colaborar con la Asociación Banco Farmacéutico en la difusión y desarrollo del proyecto Fondo Social de Medicamentos en los Centros de Atención Primaria.
.	Proponer los casos excepcionales, para su aprobación en la comisión mixta de seguimiento.
.	Recabar, a través de los trabajadores sociales que desarrollen sus funciones en los Centros de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid en que se desarrolle el proyecto, la documentación y datos necesarios para la valoración y el diagnóstico social sanitario relativo a falta de adherencia terapéutica debido a dificultad socioeconómica del usuario, para su inclusión entre los perceptores de las ayudas objeto de este convenio.
.	Entregar información a los interesados, a través de los trabajadores/as sociales de Atención Primaria, previamente a la recogida de sus datos, de quien es el responsable del tratamiento y demás previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la normativa nacional que lo desarrolle, sobre el tratamiento de los mismos y derechos que les asisten.
.	Obtener consentimiento de los pacientes para el tratamiento de sus datos personales por la Asociación Banco Farmacéutico con la finalidad exclusiva de obtener las ayudas objeto del presente convenio y hacer llegar dicho consentimiento al Banco Farmacéutico. Se utilizará el modelo de consentimiento que se adjunta al presente convenio como Anexo IV.
.	Remitir la hoja de derivación social específica (plantilla AP-Madrid) junto con la hoja de consentimiento informado para la comunicación de los datos a la Asociación Banco Farmacéutico por correo electrónico encriptado con los datos que la entidad necesita para activar la ayuda.
.	Entregar al paciente la hoja identificativa que le acredita como beneficiario de las ayudas objeto de este convenio, (Anexo V) así como el listado de oficinas de farmacia conveniadas con la Asociación Banco Farmacéutico, para que la entregue, en cualquiera de ellas.
La Asociación Banco Farmacéutico, se compromete a:
.	Seguir las directrices del Servicio Madrileño de Salud en las actividades o proyectos desarrollados al amparo del presente convenio.
.	Someter a la autorización expresa y previa del Servicio Madrileño de Salud cualquier otro documento relacionado con el tratamiento de datos personales que se utilicen en el desarrollo del objeto del presente convenio, así como los procedimientos necesarios para su implementación.
.	Trasladar al Servicio Madrileño de Salud un listado completo de las oficinas de farmacia con cuyos titulares haya celebrado acuerdos la Asociación Banco Farmacéutico para hacer posible el objeto del presente convenio.
.	Facilitar informes de seguimiento e incidencias detectadas (no recogida de medicación, necesidad de aplicación de la ayuda,) u otras situaciones destacadas que interfieran en la mejora de adherencia terapéutica por dificultad socioeconómica.
.	Remitir a Trabajo Social de Atención Primaria por correo electrónico encriptado la hoja identificativa que acredita a cada usuario como beneficiario de las ayudas objeto de este convenio.
.	Financiar a criterio de la Asociación Banco Farmacéutico durante un período de uno, dos, tres o seis meses prorrogables por otros seis según criterio clínico y valoración social y en pacientes con procesos agudos lo que dure el tratamiento, la aportación del usuario en la adquisición de los medicamentos que hayan sido objeto de prescripción por profesionales del Servicio Madrileño de Salud, cuyo importe sea igual o superior a 20euros mensuales, a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y criterios de inclusión establecidos en este convenio, hayan sido valoradas por los Trabajadores/as Sociales adscritos a los Centros de Atención Primaria y hayan aportado a la Asociación Banco Farmacéutico los datos necesarios para realizar el alta. Cualquier ayuda otorgada durante el trascurso de un año, tendrá vigencia como máximo hasta el 31 de diciembre de ese año en curso. En el supuesto de que el período solicitado exceda dicha fecha, la ayuda se concederá únicamente por el tiempo comprendido hasta el 31 de diciembre, aun cuando dicho período sea inferior a un mes.
.	Proceder al uso de la información y tratamiento de datos personales de los pacientes para los fines anteriormente descritos y dentro del marco regulador establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( LOPDGDD), así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y a la normativa nacional que lo desarrolle.
.	Someter la difusión de cualquier dato o análisis estadístico derivado del desarrollo del presente convenio a la autorización previa y expresa del Servicio Madrileño de Salud.
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas ni contraprestaciones financieras para el Servicio Madrileño de Salud.
La Asociación Banco Farmacéutico correrá con la financiación de la totalidad de las ayudas objeto del presente convenio, para lo cual, cuenta con un presupuesto de al menos 50.000 euros para la financiación de medicamentos a pacientes de la Comunidad de Madrid, durante la vigencia del convenio.
Sexta
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
.	El titular de la dirección general con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
.	El titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.
Por parte de la Asociación Banco Farmacéutico:
.	El Director General.
.	El Responsable del Fondo Social de Medicamentos en Madrid.
Actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por el Servicio Madrileño de Salud, que levantará acta de las correspondientes reuniones.
Serán funciones de la comisión mixta de seguimiento:
.	Efectuar el seguimiento de las actividades que se desarrollen al amparo del presente convenio.
.	Velar por el buen desempeño de la actividad planteada en el desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
.	Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.
.	Aprobar los casos excepcionales a propuesta del Servicio Madrileño de Salud.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo dispuesto en la Subsección Primera de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá al menos semestralmente previa convocatoria con diez días de anticipación, o de manera extraordinaria por el presidente a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.
Séptima
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes darán cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que la desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo I “Acuerdo de corresponsable de tratamiento mutuo“ del presente convenio. 
Octava
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)	La imposibilidad de financiación de más ayudas por parte de la Asociación Banco Farmacéutico.
b)	El acuerdo unánime de los firmantes.
c)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
	En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.
	Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d)	La denuncia expresa efectuada por escrito por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses.
e)	Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f)	Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.
Novena
Vigencia y prórroga
El convenio estará vigente desde la fecha de su firma por un período de doce meses. 
La vigencia del convenio podrá prorrogarse, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años más, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes a través de la adenda correspondiente.
Las ayudas económicas a los pacientes a los que el trabajador social les haya entregado la hoja identificativa que acredita a cada usuario como beneficiario de las ayudas objeto de este convenio, (tanto para procesos agudos como crónicos) se seguirán prestando hasta la conclusión del límite de 6 meses establecido en la cláusula primera, siempre y cuando se cumplan los criterios de inclusión.
Décima
Régimen de modificación
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, que deberá realizarse por escrito a través de la tramitación de la correspondiente adenda.
Decimo primera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda, por tanto, excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en su artículo 6.2.  aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según establece su artículo 4.
Decimo segunda
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, corresponde conocer sus discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en este convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa que tengan sede en Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, a 26 de febrero de 2026..Por el Servicio Madrileño de Salud: Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno..Por la Asociación Banco Farmacéutico: El Presidente, Alex Brenchat Barberá.





































(03/4.271/26)</texto>
</documento>