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– Convenio de colaboración de 10 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid y Paramotion Films, S. L., para la realización de “Next Lab Generation” en el año 2026</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
16CONVENIO de colaboración de 10 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid y Paramotion Films, S. L., para la realización de “Next Lab Generation” en el año 2026.
En Madrid, a 10 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Manuel Lagos Gismero, Director General de Cultura e Industrias Creativas, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del nombramiento efectuado por Decreto 57/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, D. José Luis Farias Gómez y D. Alfonso Fulgencio Cabrera, en calidad de Administradores Solidarios, actuando en nombre y representación de Paramotion Films, S. L., domiciliada en la calle Batalla del Salado, número 3 (28045 Madrid), con CIF B-83608745, en virtud de lo acordado en la Junta Universal de socios celebrada el 1 de marzo de 2007, en relación con el artículo 11 de los Estatutos de dicha entidad.
EXPONEN
I.  Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
II.  Que la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene atribuidas las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como el apoyo y desarrollo de las industrias audiovisual y del videojuego.
III.  Que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, además de la programación de ciclos y festivales teatrales, musicales, coreográficos y cinematográficos, el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.
IV.  Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera como una prioridad entre sus objetivos de política cultural el apoyo al sector cinematográfico y audiovisual, en especial en el campo de la animación, al ser este uno de los sectores de crecimiento más rápido y que ha experimentado cambios intensos en cuanto a la aplicación de nuevas tecnologías. En esta labor de apoyo, tiene especial importancia la organización y/o participación en eventos que faciliten la formación de profesionales del campo del audiovisual como un medio de contribuir al fomento de la creatividad en esta disciplina artística y que posicionen a la Comunidad de Madrid como centro de irradiación cultural garantizando una oferta única y de calidad en el ámbito del audiovisual, entre otras disciplinas.
V.  Que, durante el año 2026 esta Consejería tiene previsto participar en diferentes actos que faciliten la formación de profesionales del campo del audiovisual y en el de la animación y que contribuyan a la promoción de estos sectores, a la creación de nuevos públicos y la consolidación del ya existente.
VI.  Que, Paramotion Films, S. L., es una entidad que tiene entre sus fines la realización de producciones de audiovisuales en cualquier formato, así como la formación en todo lo relativo al hardware y software necesario para el desarrollo de cualquier actividad empresarial.
VII.  Que entre las actividades para llevar a cabo el cumplimiento de sus fines Paramotion Films, S. L., planifica el evento denominado “Next Lab Generation”, una iniciativa que conecta arte y tecnología en la industria de la animación y los contenidos digitales. “Next Lab Generation” es un punto de encuentro de intercambio de conocimiento y networking, sumado a una formación específica para crear nuevos profesionales adaptados a los cambios que están por venir en este sector tan abierto a las novedades. El objetivo es lograr descubrir nuevo talento e impulsar la producción de animación más avanzada desde el punto de vista técnico y narrativo.
VIII.  Que “Next Lab Generation” es el único de estas características en la Comunidad de Madrid, por lo que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte considera conveniente la colaboración entre Paramotion Films, S. L., y la Comunidad de Madrid para la realización de “Next Lab Generation” en el año 2026.
IX.  Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y Paramotion Films, S. L., para la organización conjunta de la “Next Lab Generation” en el año 2026.
Segunda
Obligaciones de Paramotion Films, S. L.
1.  Gestionar, con las administraciones públicas titulares, la utilización de los espacios adecuados para la realización de las actividades, así como los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas.
2.  Asumir los gastos de gestión de la recaudación de los ingresos que se generen por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio. Esta recaudación será ingresada en su integridad en la cuenta corriente que de Paramotion Films, S. L., tenga habilitada al efecto.
3.  Realizar en la edición de Next Lab Generation 2026 las siguientes actividades:
Convocatoria de proyectos:
Estará activa hasta el 13 de marzo de 2026 la convocatoria para recibir proyectos participantes.
Selección de proyectos participantes:
En abril 2026 se elegirán y se comunicarán los 10 proyectos seleccionados en la primera fase de formación on line
Formación on line:
Entre finales de abril y mayo sucede la parte formativa on line que consiste en lo siguiente:
.	Aprendizaje de las herramientas (online). Taller y tutorías grupales.
.	Prototipado del proyecto + Masterclasses (online). Varias semanas de trabajo en el proyecto con tutorías individuales más masterclasses de expertos invitados.
.	Entrega de videopitch y pieza realizada hasta la fecha + hoja de producción completada. Con estos materiales un comité elige los 5 proyectos finalistas.
.	Acabado y postproducción de los 5 proyectos finalistas (online).
Anuncio de proyectos finalistas:
A finales de mayo se anunciarán los 5 proyectos finalistas.
Formación presencial:
El 9 y 10 de junio de 2026 en Madrid vendrán los 5 proyectos finalistas y se realizará la última etapa de formación y mejora de los proyectos que consiste en:
.	Puesta en común y feedback con los proyectos finalistas.
.	Jornadas formativas para los proyectos finalistas (masterclass, práctica how to pitch, reuniones y otras formaciones).
Evento final:
El 11 y 12 de junio de 2026 en Madrid.
Evento de 2 jornadas abierto a profesionales del sector en Madrid:
.	Actividades de networking.
.	Conferencias.
.	Pitch público de los 5 proyectos finalistas durante el evento (presencial).
Presentación en MIFA/Annecy:
Presentación de Next Lab Generation y del ganador en la edición de 2027 de MIFA/Annecy que será a mediados de junio. Se realiza al año siguiente para que el ganador/a pueda trabajar en el proyecto y por temas logísticos dada la cercanía de la elección del ganador de Next Lab con la celebración de Annecy.
4.  Cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta le facilitará. Todas las aplicaciones del logotipo de la Comunidad de Madrid serán sometidas a aprobación, con antelación a su producción o difusión, por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
1.  Para la realización del referido proyecto de realización de la “Next Lab Generation” en el año 2026, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, aportará a Paramotion Films, S. L., un importe máximo de sesenta mil euros (60.000 euros) destinados a financiar los gastos de ejecución de este evento.
2.  En el marco de colaboración de este convenio, la Comunidad de Madrid aprobará y consensuará el programa de actividades profesionales y de formación para el adecuado desarrollo del evento V “Next Lab Generation”.
3.  La Comunidad de Madrid participará en las distintas mesas redondas y talleres profesionales a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para la consolidación y formación de las industrias audiovisuales madrileñas.
4.  La Comunidad de Madrid destinará un espacio permanente durante la celebración del evento para el asesoramiento e información al sector audiovisual nacional e internacional de las posibilidades de rodajes cinematográficos en la Comunidad de Madrid, así como de espacios, estudios, profesionales y contactos con otras empresas del sector, enfocado al vídeo juego y la animación.
5.  Asimismo, supervisará y aprobará las acciones encaminadas a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, que incluirán siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Financiación y forma de pago
Los gastos para la realización de las actividades objeto del presente convenio correspondientes a la Comunidad de Madrid, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2026.
Esta aportación se hará efectiva de conformidad con la Orden de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2026, que establece que no será precisa autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para aquellos convenios financiados con cargo a los créditos del capítulo II de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid cuya cuantía no exceda de 500.000 euros, caso en el que se incluye el presente convenio, cuyas condiciones de pago específicas serán:
Un único pago, que se abonará una vez recibida la justificación por parte de Paramotion Films, S. L., de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 15 de noviembre de 2026, de los documentos señalados en la cláusula quinta, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable.
Con carácter previo al pago, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte deberá certificar que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.
Quinta
Justificación de los gastos
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados del presente convenio en relación a los compromisos financieros de la Comunidad de Madrid se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Paramotion Films, S. L., aportará:
Una memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo, con detalle de su componente económico, incluyendo las facturas y justificantes de pago correspondientes.
Un balance global, clipping de prensa final, informe de impacto y justificación económica de las actividades realizadas, así como una evaluación de los resultados obtenidos mediante su desarrollo.
Los gastos realizados por Paramotion Films, S. L., en el desarrollo de este convenio se justificarán mediante una certificación detallada, suscrita por persona con poder suficiente, de la totalidad del gasto derivado de las actividades previstas en este convenio, adjuntando las facturas o documentos justificativos del gasto comprometido por la Comunidad de Madrid.
A este respecto, los gastos a justificar mediante aportación de facturas y justificantes de pago, corresponderán a las actuaciones previstas en el presente convenio vinculadas al desarrollo de “Next Lab Generation” para el año 2026, dentro del límite de la aportación comprometida para ello por la Comunidad de Madrid.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes de Paramotion Films, S. L., y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o la persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Séptima
Modificación del convenio
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
.	El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
.	Mutuo acuerdo de las partes.
.	Declaración judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
.	Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
.	Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
.	Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Régimen jurídico
1.  Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2.  Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación sexta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.  Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio, siendo la fecha de formalización la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 10 de marzo de 2026..Por Paramotion Films, S. L., Alfonso Fulgencio Cabrera y José Luis Farias Gómez..Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Manuel Lagos Gismero.
(03/4.061/26)</texto>
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