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– Convenio específico de colaboración de 10 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., para el desarrollo de actividades culturales y educativas, en concreto la programación de cursos académicos, programas culturales, conferencias, congresos, seminarios y cursos de formación</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
17CONVENIO específico de colaboración de 10 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., para el desarrollo de actividades culturales y educativas, en concreto la programación de cursos académicos, programas culturales, conferencias, congresos, seminarios y cursos de formación.
REUNIDOS
De una parte, la Comunidad de Madrid, y en su nombre, D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto del Consejo de Gobierno 179/2023, de 5 de julio, actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, número 7, 28040 Madrid y con CIF G79485082 y en su nombre, Dña. Natalia Abuin Vences, como vicerrectora de Comunicación de la UCM, en el ejercicio de sus competencias en virtud del Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa. Y poderes a efectos de representación según escritura de 27 de marzo de 2025 n.o 1535 del protocolo del ilustre Notario de Madrid D. Javier de Lucas y Cadenas.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenios de colaboración y a tal efecto,
EXPONEN
Que a la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1.20 de su Estatuto en materia de fomento de la cultura. Asimismo, le corresponde la actuación en materia de promoción del libro y de la lectura, la cual se articula a través de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico.
Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, es el órgano competente en materia de bibliotecas y del libro, tal de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.
Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. organiza anualmente durante el mes de julio los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, y la Escuela Complutense de Verano, foros de debate en el que tienen cabida distintas ideas, opiniones y experiencias, lugar de referencia nacional e internacional, donde la pluralidad, el rigor académico, la calidad y la actualidad intentarán dar respuesta a las demandas y necesidades de los universitarios, en particular, y de la sociedad en general.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. en diversas disciplinas dentro del marco de las distintas actividades culturales y educativas que la Fundación organiza/gestiona.
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, formalizan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es establecer un espacio general de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid M.P. para el desarrollo de relaciones académicas, culturales, científicas y de extensión cultural y en concreto en la organización y promoción de programas culturales, conferencias, seminarios y programas de formación.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. en la realización de los Cursos de Verano de El Escorial.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid tiene interés en colaborar con la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en la organización de actividades de fomento literario en bibliotecas de la red de la Comunidad de Madrid. Así como, hacer posible la extensión formativa del personal técnico de dichos centros.
Segunda
Actividades
Para la consecución del objeto y la finalidad del presente convenio, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, con la colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, organizará las siguientes actividades:
.	Dos cursos de verano, durante el mes de julio de 2026, 2027, 2028 y 2029, dentro de la programación de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid referentes a la literatura, la cultura española y la promoción de la lectura.
.	Dos jornadas de encuentro sobre la misma temática de los cursos durante los mismos años, en otras tantas bibliotecas públicas de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obligaciones de las partes
1.  Obligaciones de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P.:
1.1	Aprobar, de acuerdo con la Comunidad de Madrid, los programas y las normas para el desarrollo de las actividades, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.
1.2	Realizar dos actividades en Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid referentes a la misma temática que los cursos objeto de convenio en las que participarán los ponentes de los cursos y que tendrán lugar durante el último trimestre del año.
1.3	Gestionar la logística y los recursos necesarios para la realización de las actividades objeto de este convenio.
1.4	Difundir todas las actividades en redes y medios de comunicación donde figuren la imagen de la Comunidad de Madrid junto a la de la Universidad.
1.5	La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se compromete a otorgar 6 becas de matrícula y 2 becas de matrícula y alojamiento destinadas al personal técnico de la Subdirección General del Libro para su formación.
1.6	Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser retransmitida en directo, a través de las plataformas informáticas de la UCM y/o en un canal de YouTube.
1.7	La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se compromete, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
1.8	La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. con ocasión de la preparación del curso haya tenido que soportar hasta ese momento.
2.  Obligaciones de la Comunidad de Madrid:
2.1.	Proponer de acuerdo con la FGUCM la temática de los cursos, así como el visto bueno a los ponentes designados por la coordinación de cada uno de ellos.
2.2.	Aportar las cantidades especificadas en la cláusula quinta del presente convenio.
2.3.	Difundir los cursos y actividades en redes y medios de comunicación donde figuren la imagen de la Universidad junto a la de la Comunidad de Madrid en los términos aprobados por la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid.
2.4.	Retransmitir las actividades que considere oportunas en sus canales y redes digitales.
Cuarta
Aportaciones económicas
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a participar en la financiación de los cursos indicados, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, con la siguiente aportación económica:
26.000 euros (veintiséis mil euros) anuales por los dos cursos y las dos actividades en Bibliotecas, los cuales se financiarán con cargo a la partida 28001 “Promoción económica, cultural y educativa” del presupuesto de gastos del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” para 2026, 2027, 2028 y 2029, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, que deberá ser abonada a la finalización de las actividades, tras la justificación de las mismas, mediante ingreso a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en la cuenta corriente número ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del Banco Santander.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. emitirá para la entidad colaboradora certificado acreditativo de la aportación señalada en el párrafo anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la recepción de la ayuda económica.
Quinta
Comisión de Seguimiento
La supervisión de la marcha del convenio corresponde a la Comisión Mixta formada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por la Subdirectora General del Libro o persona en quien delegue.
Las competencias de la Comisión de Seguimiento serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
Sexta
Vigencia, prórroga y denuncia del convenio
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su firma, pudiéndose acordar por ambas partes su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de este. En tal caso, se mantendrán hasta su finalización los cursos iniciados en el momento de la denuncia.
Séptima
Causas de resolución
El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del periodo de vigencia. Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:
a.	Mutuo acuerdo entre las partes.
b.	Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
c.	Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por otra parte, deberá comunicarlo a la parte incumplidora para que esta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de este, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.
En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, así como cuantificar los daños económicos y determinar las responsabilidades en que haya incurrido cada una de las partes, sin perjuicio del derecho que asiste a cada parte a reclamar a la otra el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubieran podido ocasionarse, directamente o a terceros intervinientes, en relación con las actuaciones en curso.
En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.
Octava
Régimen jurídico y resolución de controversias
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público, y, en particular, a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo expuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio y que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.
Novena
Protección de datos y confidencialidad
Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento europeo (EU) 2016/679 de protección de datos personales (en adelante, “GDPR”), así como por la normativa nacional vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante “LOPDGDD”), en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente convenio.
Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente Convenio, serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se realiza conforme a la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid respecto de la citada colaboración no tendrá acceso a los datos de carácter personal registrados en el fichero de tratamiento denominado Formación, titularidad de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., responsable en último término,
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de Patrocinador del Patrocinado, protecciondedatos@rect.ucm.es o bien mediante escrito dirigido a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. a Calle Doctor Severo Ochoa número 7, 28040 Madrid.
Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.
Delegado de Protección de Datos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: protecciondatoscultura@madrid.org .
Delegado de Protección de Datos (DPO) de la Fundación Universidad Complutense: dpdfgucm@ucm.es .
Y, para que así conste, las partes firman el presente convenio.
En Madrid, a 10 de marzo de 2026..Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez..Por la Fundación General de la Universidad Complutense, la Vicerrectora Comunicación UCM, Natalia Abuin Vences.
(03/4.065/26)</texto>
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