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– Convenio de 12 de marzo de 2026, de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Derecho</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
6CONVENIO de 12 de marzo de 2026, de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Derecho.
En Madrid, a 12 de marzo de 2026.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D.a María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 28/2019, de 14 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 2025.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
I.  La UCM, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II.  La Comunidad de Madrid tiene como fines los propios de una Administración autonómica y, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, éste es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en las materias que se recogen en el referido Decreto.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes. Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo (artículo 23, apartados 1 y 2 del Decreto 229/2023).
III.  Las partes consideran que la organización de prácticas externas puede resultar de gran interés en la formación de profesionales que en un futuro pudieran realizar funciones de asistencia jurídica, lo que redundará en una mayor calidad de la misma, por lo que, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017), con las modificaciones del 28 de junio de 2022 (BOUC del 7 de julio de 2022), y la del 27 de mayo de 2025, (BOUC de 5 de junio de 2025), acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas externas no remuneradas de las enseñanzas oficiales impartidas por la UCM en la Facultad de Derecho, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Condiciones generales del convenio
A.  Ofrecimiento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid:
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.  Modalidades de prácticas académicas externas:
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a)	Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b)	Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.  Duración de las prácticas:
a)	Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
	En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.
b)	Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.
D.  Desarrollo de las prácticas:
1.  Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.
2.  Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
3.  Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Abogacía General de la Comunidad de Madrid lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
4.  Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
5.  Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E.  Seguro de responsabilidad civil y de accidentes:
Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
F.  Financiación:
El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para la Comunidad de Madrid.
G.  Régimen jurídico laboral:
De conformidad con el apartado 4 b) de la Disposición Adicional 52.a del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la UCM, quedando la Comunidad de Madrid libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.
La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso.
La participación de la Comunidad de Madrid a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La Comunidad de Madrid, a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá, una vez finalizada la práctica curricular no remunerada, comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera
Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación)
1.  Elaborar un Anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2.  Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3.  Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local), a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
1.  En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.
2.  Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
3.  Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4.  Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Quinta
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la UCM se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid o por la UCM, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
.	Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Convenios”, cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial, y cuya base legal es el artículo 6.1 e) RGPD, pues el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
Por lo que respecta a los datos personales tratados por la UCM, serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de prácticas académicas externas”, cuya finalidad es la tramitación, gestión, seguimiento, evaluación y control de las prácticas externas de los estudiantes, y cuya base legal es el cumplimiento de una misión realizada en interés público y la ejecución de la relación académica, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa universitaria aplicable.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Sexta
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Difusión
La UCM y la Comunidad de Madrid se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras, exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades, junto con el tutor de la práctica del Centro correspondiente, en el caso de la UCM, y del tutor externo, en el caso de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada:
Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:
.	La Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, o persona suplente.
.	La Vicedecana de Prácticas y Empleabilidad de la Facultad de Derecho, o persona suplente.
Por parte de la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local):
.	El subdirector general de lo Contencioso de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, el subdirector general de lo Consultivo de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
.	La subdirectora general de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.
Novena
Vigencia del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su última firma electrónica. Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima
Modificación y extinción del convenio
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase realizando prácticas en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Undécima
Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
Duodécima
Naturaleza y resolución de controversias
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio con firma electrónica validada, en el lugar y fecha al principio indicados.
Madrid, a 12 de marzo de 2026..Por la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín..Por la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.










(03/4.167/26)</texto>
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