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– Convenio de 10 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Real Academia de Ingeniería, para colaborar en materia formativa en actividades con desempleados y empresas de la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
7CONVENIO de 10 de marzo de 2026, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Real Academia de Ingeniería, para colaborar en materia formativa en actividades con desempleados y empresas de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS
De una parte, D.a Rocío Albert López-Ibor, en representación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (en adelante Consejería) de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento aprobado por el Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la ley 1/1983, de 13 de noviembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Jaime Domínguez Abascal, como Presidente, elegido por votación de los académicos en sesión plenaria celebrada el 12 de diciembre de 2023, actuando en nombre y representación de la Real Academia de Ingeniería, (en adelante RAI), entidad con CIF Q-2862005-B y sita en calle Don Pedro, n.o 10, 28005 Madrid, en su condición de Presidente, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en el art. 25.1.a) de los estatutos de la Real Academia de Ingeniería aprobados por Real Decreto 397/2013 de 7 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de julio de 2013).
Reconociéndose, recíprocamente, competencia y capacidad legal suficiente para obligarse a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
Segundo
Que el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico, revisión de la regulación con incidencia en la economía, estadística, industria, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales.
Asimismo, el artículo 29 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, establece las funciones de la Dirección General de Formación disponiendo el punto 1 del artículo la competencia en materia de planificación y gestión de programas de formación profesional para el trabajo, el punto 2 la competencia en la evaluación y seguimiento de la formación profesional en el trabajo. Seguidamente, el punto 3 establece la competencia en cualificación y acreditación y finalmente, en el punto 4.b) se reconoce el desarrollo y fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la formación profesional en el trabajo y la formación profesional dual no reglada.
Tercero
Que la Real Academia de Ingeniería tiene entre sus funciones promover la excelencia, la calidad y la competencia de la ingeniería española en sus diversas disciplinas y campos de actuación. Entre sus objetivos se encuentran, los de ofrecer un foro que permita el intercambio de conocimientos, ideas y opiniones entre la ingeniería y la empresa, analizar la evolución de la técnica española y motivar a las empresas e industrias españolas, para que sigan considerando la ingeniería como valor diferencial de su desarrollo. Asimismo, se encarga de colaborar con otras Academias y entidades de carácter análogo, en materias y programas de interés común.
Cuarto
Que, a la vista de la evolución de la ciencia, la tecnología y la inteligencia artificial, así como el impacto que esta tiene en el desarrollo social, resulta necesario que la formación para el empleo prepare adecuadamente a los ciudadanos para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan, existiendo una estrecha relación entre las necesidades de las empresas y la actualización profesional de los demandantes de empleo.
Este cambio exige una comprensión integral del impacto personal y social de la tecnología, así como de las diferencias que dicho impacto puede presentar entre mujeres y hombres. Asimismo, requiere una reflexión ética sobre la relación entre las tecnologías, las personas, la economía y el medio ambiente, que a su vez debe integrarse tanto en el desarrollo de la competencia digital de los ciudadanos como en el uso de la tecnología por parte de las empresas.
En consecuencia, se hace necesario que el sistema de formación para el empleo dé respuesta a esta realidad social e incluya un enfoque de la competencia digital más moderno y amplio, acorde con las recomendaciones europeas relativas a las competencias clave para el aprendizaje permanente. Por ello desde la Comunidad de Madrid se ha desarrollado el proyecto Madrid por el Empleo en el que se engloban iniciativas como el Plan de Talento Joven, el Plan de Talento Digital o el Plan para el Empleo Senior.
Quinto
Que la Real Academia de Ingeniería dispone de recursos técnicos y científicos puestos a disposición de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid. Asimismo, desarrolla de forma continuada jornadas, sesiones, mesas redondas, conferencias, presentaciones, colaboraciones, observatorios, foros y otros proyectos de interés para el avance y la mejora de la ingeniería, todos ellos abiertos al público. El carácter virtual de muchas de estas actividades permite su acceso a un amplio número de ciudadanos y favorece su utilización tanto como material de apoyo para la investigación individual como para la difusión generalizada de los avances científicos y tecnológicos entre la población.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Real Academia de Ingeniería, para el diseño, organización y desarrollo conjunto de acciones formativas, divulgativas e informativas en el ámbito de la ingeniería, la tecnología, la competencia digital y los sectores productivos vinculados a la innovación, dirigidas a personas desempleadas, jóvenes, personas ocupadas y, en general, a la ciudadanía de la Comunidad de Madrid.
En particular, la colaboración comprenderá la realización de jornadas, conferencias, sesiones formativas y actividades de divulgación científica y tecnológica; la puesta a disposición y difusión de materiales y recursos digitales de la Real Academia de Ingeniería, incluido el Diccionario Español de Ingeniería; la participación de expertos y entidades colaboradoras de la Real Academia en acciones de orientación y promoción de perfiles profesionales demandados por la industria; así como el desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar el interés por la ingeniería y facilitar la empleabilidad y la actualización profesional de los ciudadanos.
Segunda
Financiación
El convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes.
Tercera
Compromisos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Para el cumplimento del objeto previsto en la cláusula primera, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería, se compromete a:
a)	Difundir entre los interesados la posibilidad de asistencia a jornadas y conferencias, especialmente en el ámbito del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional para el empleo, a través de sus canales de información habitual (portales web, correo electrónico y los Centros Madrileños de Innovación y Capacitación para el Empleo (CMICE).
b)	Divulgar aquellos materiales que acuerde en relación a la promoción y la difusión de la ingeniería y todas aquellas herramientas digitales a disposición desde la web de la RAI, entre los distintos colectivos interesados y alumnos de los CMICE.
c)	Colaborar en la organización de acciones formativas e informativas en instalaciones de la Real Academia de la Ingeniería o los Centros Madrileños de Innovación y Capacitación para el Empleo, según los casos y se englobarán dentro del Plan Madrid por el Empleo.
Cuarta
Compromisos de la Real Academia
Por su parte, la Real Academia de Ingeniería se compromete a:
a)	Considerar a la Comunidad de Madrid como colaborador institucional de dichos eventos, incluyendo su logo en aquellas comunicaciones y soportes de los espacios específicos destinados a los colaboradores.
b)	Proporcionar información de la celebración y objetivos de las jornadas y conferencias que sean de interés para los miembros de la Real Academia, para su posterior difusión por parte de la Comunidad de Madrid.
c)	Poner a disposición de la ciudadanía aquellos materiales que se acuerde en relación a la promoción y la difusión de la ingeniería y todas aquellas herramientas digitales a disposición desde la web de la RAI.
d)	Organizar acciones formativas e informativas en instalaciones de la Real Academia de la Ingeniería o los Centros Madrileños de Innovación y Capacitación para el Empleo, según los casos. El uso de las instalaciones de la Real Academia incluirá la visita y el uso de sus aulas para el desarrollo de formaciones y jornadas. Todas las acciones quedarán englobadas dentro de alguna de las iniciativas del programa Madrid por el Empleo.
Quinta
Vigilancia y seguimiento
A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Por parte de la Real Academia participará su Presidente o quien él designe y por parte de la Consejería la Directora General de Formación o quien ella designe.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión. Los miembros de esta Comisión podrán acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto del presidente como de los demás integrantes de la Comisión, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, vigilancia, seguimiento y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo.
En relación a su régimen de funcionamiento se someterá a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a las normas de aplicación a los órganos colegiados.
Sexta
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Séptima
Derechos de propiedad intelectual e industrial
Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del presente convenio se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas, sin que ello implique cesión o licencia alguna de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la otra parte, limitándose su uso exclusivamente a los fines previstos en el presente convenio y durante su vigencia.
En todas las actuaciones, actividades, materiales y soportes que se realicen en cumplimiento de lo establecido en el presente convenio será obligatorio que figure la referencia de la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante su logo institucional conforme a las directrices del manual de identidad corporativa vigente en cada momento durante la vigencia del convenio.
Octava
Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral
El presente convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes que serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.
Las características de la propia relación impiden la calificación de la misma como laboral.
Las personas destinadas por cada parte para el desarrollo del presente convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra parte, y tanto las partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al convenio. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería y la RAI.
Novena
Comunicaciones
Las comunicaciones de carácter formal entre las partes deberán efectuarse siempre por medios electrónicos. No obstante, para otro tipo de comunicaciones no formales, se podrá utilizar otros canales de comunicación, siempre que permitan obtener un comprobante de recepción.
Décima
Difusión de la colaboración
La difusión de las actuaciones y proyectos derivados del presente convenio podrá realizarse en los diferentes medios de comunicación y canales institucionales de las partes, previa información a la otra parte.
En toda la documentación e información, que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y a la Real Academia de Ingeniería.
Las partes velarán para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del presente convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y la ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del mismo.
Decimoprimera
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una vigencia de cuatro años desde su firma, que podrá prorrogarse por un período equivalente previo acuerdo expreso de las partes.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las partes.
Decimosegunda
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Decimotercera
Extinción y resolución
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Decimocuarta. Régimen jurídico
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, siendo objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio.
Madrid, a 10 de marzo de 2026..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor..Por la Real Academia de Ingeniería, el Presidente de la Real Academia de la Ingeniería, Jaime Domínguez Abascal.
(03/4.005/26)</texto>
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