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– Orden 664/2026, de 23 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los premios Enrique Maya de la Comunidad de Madrid</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD  Y ASUNTOS SOCIALES</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
13ORDEN 664/2026, de 23 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los premios Enrique Maya de la Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria Justificativa del Director General de Servicios Sociales e Integración de fecha 17 de marzo de 2026.
Durante la tramitación de la Orden se ha solicitado informe al Delegado de Protección de Datos, que fue emitido con carácter favorable el 10 de marzo de 2026.
El artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atención.
Por su parte, el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye en su artículo 5 a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración las competencias en materia de servicios sociales, inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración. En particular, le corresponde la dirección y coordinación de políticas de integración, así como el desarrollo de iniciativas orientadas a la planificación y gestión de recursos que favorezcan la inclusión de personas y colectivos.
En el marco de estas competencias, desde el año 2009, la Comunidad de Madrid ha promovido la convocatoria y entrega de los premios Enrique Maya. Inicialmente esta labor fue asumida por el entonces Instituto de Realojamiento e Integración Social, en la actualidad Agencia de Vivienda Social. A partir de 2019 esta iniciativa ha sido impulsada por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, tras la creación y constitución de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.
Los premios Enrique Maya tienen como objetivos el reconocimiento y el estímulo a personas y entidades que contribuyen de manera significativa a la promoción social y cultural del pueblo gitano. Con ello, se da cumplimiento al compromiso de la Comunidad de Madrid en apoyo a este colectivo y la promoción de la cultura gitana mediante acciones de conmemoración y reconocimiento institucional.
A fin de conseguir los objetivos señalados, a propuesta del Director General de Servicios Sociales e Integración, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre,
DISPONGO
Primero
Objeto y finalidad
La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones para la concesión de los premios Enrique Maya, cuya finalidad es fomentar la promoción social y cultural del pueblo gitano, reconociendo públicamente a aquellas personas, entidades o iniciativas que contribuyen de manera significativa a la mejora de su inclusión y desarrollo en la sociedad.
Segundo
Categorías y premios
1.  Las distintas categorías de los premios Enrique Maya son las siguientes:
a)	“Premio Especial”: tiene como finalidad reconocer contribuciones extraordinarias de personas o entidades gitanas que hayan generado un impacto significativo en la mejora, visibilidad o dignificación de la comunidad gitana.
b)	“Premio a la Acción Social y la Concordia”: tiene como finalidad distinguir iniciativas que promuevan la inclusión, la cohesión social y la convivencia intercultural, favoreciendo el bienestar de la población gitana.
c)	“Premio a la Solidaridad por su Trabajo Educativo”: tiene como finalidad valorar la labor educativa que impulsa la igualdad de oportunidades, la participación y el éxito académico de la comunidad gitana.
d)	“Premio a la Juventud Gitana”: tiene como finalidad reconocer a jóvenes gitanos que destacan por su compromiso, esfuerzo y contribución al desarrollo social y cultural de su comunidad.
e)	“Premio de las Artes”: tiene como finalidad premiar la excelencia artística de personas gitanas cuya obra contribuya a la preservación, promoción y enriquecimiento del patrimonio cultural gitano.
2.  Los premios regulados en la presente Orden carecen de dotación económica, siendo su concesión exclusivamente honorífica y sin que implique prestación económica alguna. Como reconocimiento simbólico, a las personas galardonadas en las distintas categorías se les hará entrega de una placa u otro objeto conmemorativo de características similares.
Tercero
Requisitos de las candidaturas
1.  Podrán presentar candidaturas a las distintas categorías de los premios:
a)	Las entidades integrantes de la Mesa de Diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid.
b)	Las personalidades e instituciones que, en su caso, hayan sido invitadas por la dirección general competente en materia de integración social.
c)	Las instituciones y entidades cuyos fines institucionales, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, estén dirigidos al desarrollo y promoción del pueblo gitano en la Comunidad de Madrid.
2.  No serán admitidas las siguientes candidaturas:
a)	Aquellas integradas por personas que hayan formado parte de algún jurado de los premios Enrique Maya en los tres años inmediatamente anteriores al de la propuesta.
b)	Las que hayan sido galardonadas previamente en la misma categoría a la que se presentan.
c)	Las que incumplan los requisitos formales establecidos o se presenten fuera del plazo previsto en la convocatoria.
Cuarto
Formalización y contenido de las candidaturas
1.  Las candidaturas se formalizarán de acuerdo con el modelo de solicitud que se establezca en la correspondiente convocatoria.
En la solicitud se deberán detallar los méritos extraordinarios de la persona, entidad o institución propuesta, así como su trascendencia social y cultural.
Junto a la solicitud se deberá presentar, además, la siguiente documentación, que no será objeto de devolución:
a)	NIF/NIE del firmante de la propuesta de candidatura o, en su caso, del representante legal de la entidad proponente.
b)	Estatutos de la institución o entidad, en caso de las instituciones o entidades contempladas en el apartado tercero, subapartado 1.c de la presente Orden.
c)	Podrá adjuntarse la documentación que se considere pertinente para acreditar dichos méritos y aportar información complementaria que pueda resultar relevante.
El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo de su presentación. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar sus datos o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.  La presentación de candidaturas y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Las candidaturas se presentarán en la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/
3.  Para presentar las candidaturas por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4.  Asimismo, la administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el proponente está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/
Quinto
Plazo de presentación de candidaturas
1.  El plazo para la presentación de candidaturas y de la documentación que, en su caso, debe acompañarlas será el que determine cada convocatoria, sin que pueda ser inferior a diez días naturales ni superior a un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.  No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación establecido en cada orden de convocatoria, salvo que sea requerida por la dirección general competente en materia de integración social.
Sexto
Tramitación de las candidaturas
1.  La dirección general competente en materia de integración social será el órgano competente para tramitar las candidaturas que opten a las distintas categorías de los premios. A tal efecto, le corresponde:
a)	Recepcionar y, en su caso, requerir la subsanación de la documentación presentada.
b)	Analizar la documentación recibida.
c)	Elevar al jurado un informe sobre todas las candidaturas presentadas.
2.  Si las candidaturas no se presentaran conforme a lo establecido en la presente Orden, se requerirá al proponente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.
Séptimo
Composición y funciones del jurado
1.  Para la evaluación de las candidaturas y la propuesta de concesión, se constituirá un jurado único para todas las categorías, integrado por los miembros de la Comisión Permanente de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid, así como por un presidente y un secretario.
2.  La presidencia del jurado la ostentará la persona titular de la dirección general competente en materia de integración social.
3.  El secretario del jurado, con voz pero sin derecho a voto, será designado por el presidente entre el personal al servicio de la dirección general competente en materia de integración social.
4.  Corresponden al jurado las siguientes funciones:
a)	Analizar el informe remitido por la citada dirección general.
b)	Valorar las distintas candidaturas y solicitar, cuando lo considere necesario, el asesoramiento de expertos mediante la emisión de informes.
c)	Elevar a la persona titular de la consejería, a través de su presidente, la propuesta de concesión de premios correspondiente a cada una de las categorías establecidas. En caso de que, a juicio del jurado, los méritos de algunas de las candidaturas no alcancen el nivel mínimo exigible o no se haya presentado ninguna, propondrá la declaración de la categoría como desierta.
d)	Proponer, cuando lo considere oportuno, menciones honoríficas, que no conllevarán la entrega de objeto conmemorativo alguno.
Octavo
Funcionamiento del jurado
1.  Para participar en las votaciones, los miembros del jurado deberán asistir, de forma presencial o por medios electrónicos, desde el inicio de la sesión constitutiva.
2.  Los miembros del jurado no percibirán retribución alguna por su actividad como tales y sus deliberaciones tendrán carácter confidencial. Durante el curso de sus deliberaciones, el jurado no podrá modificar en ningún sentido las candidaturas presentadas.
3.  El jurado deliberará y emitirá la propuesta correspondiente de los premios que contendrá una sola candidatura por categoría y deberá haber obtenido la mayoría de votos de los miembros del jurado. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Esta propuesta no será recurrible.
4.  En lo no previsto en la presente Orden el jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno
Concesión de los premios
1.  El titular de la consejería competente en materia de integración social, de acuerdo con las propuestas de concesión o de declaración de desierta de alguna o varias de las categorías formuladas por el jurado, resolverá la convocatoria mediante Orden.
La resolución de concesión de los premios se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid ).
2.  El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el último día del plazo de presentación de las candidaturas.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, las candidaturas se entenderán desestimadas por silencio administrativo, en los términos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.  El secretario del Jurado comunicará a los premiados la decisión adoptada.
Décimo
Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados se integrarán en el tratamiento “Premios Enrique Maya” cuya finalidad es la gestión y tramitación de los premios, bajo la responsabilidad de la dirección general competente en materia de integración social. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, conforme a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Los datos serán comunicados a órganos administrativos para la finalidad declarada y conservados según la normativa de archivos de la Comunidad de Madrid. Puede contactar con el delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . El ejercicio de derechos de acceso, rectificación o supresión requerirá solicitud firmada dirigida al Responsable.
Undécimo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación.
Duodécimo
Habilitación para el desarrollo
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de integración social para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
Decimotercero
Efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid a 23 de marzo de 2026.
		La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, 		ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/4.711/26)</texto>
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