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    <identificador>BOCM-20260406-25</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/04/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/03/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica “FV Lanchalagua” y su infraestructura de evacuación en el polígono 26, parcelas 30, 34 y 243, del término municipal de Valdemorillo, solicitado por Renovables La Cotera, S. L. (Expediente: 2023P954/14-0141-00954.7/2023)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
25RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica “FV Lanchalagua” y su infraestructura de evacuación en el polígono 26, parcelas 30, 34 y 243, del término municipal de Valdemorillo, solicitado por Renovables La Cotera, S. L. (Expediente: 2023P954/14-0141-00954.7/2023).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 31/8/2023 y referencia 10/853323.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Renovables La Cotera, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompañan proyectos de ejecución de planta y de infraestructura de evacuación firmados en fecha 31/8/2023 por D. Antonio Sáez López con n.o de colegiado 1.575 del COITIAB.
Con fecha 29/5/2025 y referencia 10/450969.9/25 tiene entrada en esta Dirección General, Anexo 01 a proyecto de la planta fotovoltaica “FV Lanchalagua”, firmado en fecha 23/5/2025, por D. Antonio Sáez López. En fecha 29/12/2025 y referencia 30/157342.9/25 tienen entrada Anexos II.08 y II.09 al proyecto de planta fotovoltaica “FV Lanchalagua”, firmados en fecha 24/12/2025 por D. Antonio Sáez López. Posteriormente en fecha 13/1/2026 y referencia 10/019982/26 tiene entrada Anexo II.10 al proyecto de planta fotovoltaica “FV Lanchalagua”, firmado en fecha 8/1/2026 por D. Antonio Sáez López.
Segundo
Con fecha 14/3/2025 y referencia 10/212542.9/25, se recibe del Área de Evaluación Ambiental informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.66/24), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante anuncio de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica “Lanchalagua” y su infraestructura de evacuación situados en el término municipal de Valdemorillo, solicitada por Renovables La Cotera, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 28, de 3/2/2026).
Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Valdemorillo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Área de Vías Pecuarias de la D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Canal de Isabel II, S. A., Confederación Hidrográfica del Tajo y Área de Minas de la D. G. de Economía e Industria.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Ayuntamiento de Valdemorillo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Canal de Isabel II, S. A., Confederación Hidrográfica del Tajo y Área de Minas de la D. G. de Economía e Industria.
En fecha 19/1/2026 y referencia 10/036975.9/26, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 2/2/2026 y referencia 10/081537.9/26.
Quinto
En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Renovables La Cotera, S. L. la instalación de la planta fotovoltaica “FV Lanchalagua” y su infraestructura de evacuación, ubicadas en polígono 26, parcelas 30, 34 y 243, del término municipal de Valdemorillo, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30) son:
La planta fotovoltaica tiene 1,90 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 4,77 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:
.	Planta fotovoltaica:
	El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 3.660 paneles fotovoltaicos bifaciales de 650 Wp en la cara frontal en condiciones estándar, así como 6 inversores de 320 kW en régimen permanente a 40 °C. Los inversores conectan con un centro de transformación y medida de 1,90 MVA del que parte una línea de 20 kV soterrada en zanja hasta el centro de seccionamiento de la compañía distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

.	Línea 20 kV:

Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de 22 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación será la indicada en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid y deberá incluir:
a)	Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación.
b)	Certificado de dirección de obra, en modelo oficial, suscrito electrónicamente por técnico titulado competente.
c)	Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello según se establece en la reglamentación vigente.
d)	Certificado de instalación firmado electrónicamente por empresa instaladora en alta tensión y en baja tensión, en su caso.
e)	Contrato de mantenimiento de la instalación o certificado acreditativo de la existencia del mismo.
f)	Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable suscrito electrónicamente por Organismo de Control.
Tercero
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:
a)	El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.
b)	El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años desde la fecha de obtención de los permisos.
Cuarto
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 19 de marzo de 2026..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Apaicio Maeztu.
(02/4.505/26)</texto>
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