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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
35Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del Decreto de 19 de marzo de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los 21 distritos de la ciudad de Madrid de 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
BDNS (Identif.): 894674
Primero.  Beneficiarios..Serán beneficiarios de las presentes subvenciones las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro: asociaciones y fundaciones, y otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que desarrollen proyectos de carácter territorial que, coadyuvando y complementando las competencias y actividades de los distritos, contribuyan a la atención de las necesidades sociales de ámbito distrital relacionadas con la mejora del entorno urbano, el medio ambiente, la movilidad, u otras necesidades comunitarias de carácter social, cultural, educativo y deportivo, para, al tiempo que se promueve la empleabilidad de colectivos vulnerables, favorecer la mejora del entorno y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el ámbito territorial de los 21 distritos de la ciudad de Madrid.
Segundo.  Objeto..Los objetivos de la presente convocatoria son:
a.	Revertir situaciones de degradación del medio físico mediante intervenciones de mejora del entorno urbano, el medio ambiente y la movilidad: entre otras, trabajos de acondicionamiento de espacios públicos y de apoyo en tareas de limpieza específicas; limpieza de fachadas (grafitis) o recogida de la hoja en lugares sensibles de pública concurrencia, tales como colegios, centros de mayores o centros culturales; limpieza y acondicionamiento de espacios interbloques y otros espacios de titularidad privada y uso público; trabajos de desbroce de solares y terrizos o tareas de mantenimiento de inmuebles adscritos a los distritos.
b.	Promover la concienciación ciudadana, a través de la realización de campañas de sensibilización, en el cuidado de los espacios públicos al objeto de minimizar la degradación y el mal uso de estos, así como fomentar el desarrollo de buenas prácticas medioambientales, de modo que se propicien vínculos y compromisos de la vecindad con el cuidado de su entorno.
	A estos efectos se citan, a modo orientativo, las siguientes: campañas de concienciación ciudadana de cuidado del entorno (limpieza, apoyo y formación en materia de reciclaje, reutilización y similares), acciones que fomentan la sostenibilidad de los barrios (desarrollo de composteras, trabajo en la red de huertos comunitarios y escolares, hoteles de insectos), retirada de publicidad sexista en vehículos, así como la detección y comunicación a los servicios competentes del inadecuado estado de los contenedores de recogida de residuos.
c.	Participar y contribuir en tareas complementarias de atención social orientadas a los colectivos más vulnerables (familias, infancia, mayores, entre otros) en colaboración, cuando proceda, con los servicios sociales de los distritos; así como en actuaciones de carácter educativo, cultural o deportivo (difusión a pie de calle, en centros de mayores, en colegios, otros emplazamientos) de las actividades programadas por los servicios de los distritos; colaboración y apoyo en el desarrollo de las actividades de los centros culturales, actuaciones de dinamización en patios de centros educativos: murales, juegos infantiles, aulas de naturaleza, actividades complementarias de formación en sostenibilidad, y hábitos saludables.
	En todos los casos, será necesario el previo informe de los servicios municipales competentes, relativo a la viabilidad de la actuación propuesta.
	Con el objeto de evitar disfunciones entre los objetos de los contratos municipales y el desarrollo de las actividades previstas en las letras a, b y c del presente apartado, los solicitantes que lo deseen podrán dirigirse al órgano convocante solicitando una copia, en formato electrónico, de dichos contratos, con el fin de verificar que las actuaciones propuestas no se encuentran incluidas en los contratos municipales indicados.
d.	Integrar sociolaboralmente a la población activa, residente preferentemente en el distrito de actuación, excluida del mercado laboral, facilitando la formación adecuada a las funciones a desempeñar con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo.
Tercero.  Bases reguladoras..Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Decreto de 19 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se acuerda el inicio de la tramitación del expediente de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para impulsar acciones de regeneración del entorno urbano y del espacio público en los 21 distritos de la ciudad de Madrid de 2026.
Cuarto.  Cuantía..El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en quince millones, cuatrocientos noventa y ocho mil euros (15.498.000 de euros), siete millones setecientos cuarenta y nueve mil euros (7.749.000 de euros) en el año 2026 y siete millones setecientos cuarenta y nueve mil euros (7.749.000 de euros) en el año 2027, distribuidos equitativamente entre los 21 distritos, a razón de trescientos sesenta y nueve mil euros (369.000 de euros) para cada uno de ellos, cada año.
Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 001/120/922.09/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del programa “Desconcentración y Acción Territorial” o equivalente del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026 y 2027.
La concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El importe se abonará con carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40.1 de la OBRS. Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones son entidades sin ánimo de lucro y que el mayor importe de la ayuda recibida va destinada a la contratación de personas en riesgo de exclusión se considera que el pago anticipado es imprescindible para que las entidades puedan desarrollar las actividades propias de las Unidades Distritales de Colaboración.
Las cuantías de las subvenciones se considerarán importes ciertos a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto.  Otros datos..Los proyectos que no contemplen actividades para la consecución de los cuatro objetivos relacionados en el apartado 2, no serán objeto de valoración.
Cada asociación o fundación, o agrupación de éstas, y otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solo podrá presentar un proyecto por cada distrito, quedando excluidas automáticamente aquellas solicitudes que presenten un número superior de proyectos.
Por otra parte, cada asociación, fundación o agrupación, así como otras entidades inscritas en las secciones 1.a o 2.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid solicitantes solo podrán ser beneficiarias de subvenciones para un máximo de tres distritos.
La limitación recogida en el párrafo anterior quedará sin efecto en el caso de que en alguno de los s la única solicitud válida fuera la de entidades que ya hubieran resultado beneficiarias en tres distritos. solo en esa circunstancia se permitirá a una misma entidad resultar beneficiaria de la subvención en más de tres distritos.
Para el correcto desarrollo de las actuaciones contempladas en los proyectos de cada uno de los distritos, se incorporará un equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración, en adelante UDC) formado, como mínimo, por (10) diez personas. Dicho equipo, o en su caso, el ofertado por la entidad solicitante de la subvención, deberá estar íntegramente conformado desde el inicio de la actividad y mantenerse en su integridad hasta el final del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, sin perjuicio de las eventuales incidencias que puedan producirse (bajas, despidos, y otras de carácter similar).
La composición del equipo de trabajo (Unidad Distrital de Colaboración) será la siguiente:
a)	Por una parte, una (1) persona dedicada a dirigir y coordinar el programa y a la planificación general (a jornada completa) y una (1) persona para labores administrativas (a media jornada).
b)	Por otra parte, el personal de intervención estará formado, como mínimo, por una (1) persona encargada a jornada completa y siete (7) personas operarias a jornada completa o catorce (14) personas operarias a media jornada, de diferentes especialidades, en función de los perfiles profesionales que sean necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de subvención.
Se podrá incorporar al equipo una (1) persona a jornada completa o dos (2) personas a media jornada, con labores de preparador laboral o similares, dependiendo de las necesidades de la entidad, que se valorará como mejora en el proyecto, siendo dicho gasto subvencionable.
Como mínimo, el 70 %, de las personas operarias deberá encontrarse en situación de desempleo, pertenecer a colectivos prioritarios, según el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y que procedan preferentemente del ámbito territorial del distrito al que se refiere su proyecto.
No podrán formar parte del equipo de trabajo los miembros del equipo directivo de la entidad beneficiaria de la subvención.
La selección de las personas se realizará teniendo en cuenta el sistema de clasificación profesional por grupos profesionales fijados en el convenio colectivo aplicable, conforme al artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El proceso de selección se desarrollará mediante sistemas transparentes y objetivos, dándose publicidad a la convocatoria de los puestos ofertados para promover la oportuna concurrencia. Se garantizará en todo caso la utilización de bases de personal ajenas a la propia organización de la entidad solicitante de la subvención (servicios públicos de empleo, servicios sociales municipales o similares).
Madrid, a 19 de marzo de 2026..La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.
(03/4.647/26)</texto>
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