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    <titulo>– Fuenlabrada. Urbanismo. Plan sectorización</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>FUENLABRADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
URBANISMO
54Fuenlabrada. Urbanismo. Plan sectorización
La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2026, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero..Someter el documento de Avance del Plan de Sectorización PAU-1 del PGOU de Fuenlabrada, comprensivo de los criterios, objetivos y propuestas generales, así como de las alternativas de ordenación posibles, al trámite de información pública, por un plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncios en el tablón de edictos, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, uno de los diarios de mayor difusión de la comunidad autónoma y página web municipal, a efectos de presentar las sugerencias u observaciones; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo..Simultáneamente al trámite de información pública, se remitirá la documentación completa del Avance al órgano competente en materia de Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid, a efectos de iniciar la Evaluación Ambiental Estratégica y emisión del Informe de Impacto Territorial.
Tercero..Hacer saber a los interesados que podrán examinar la documentación del Avance accediendo a la web municipal www.ayto-fuenlabrada.es/web/portal/tramitesde-informacion-y-consulta-publica , así como presencialmente al Área de Desarrollo Urbano Sostenible de la Ciudad, Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, previa cita, en horario de mañana los días martes y jueves de 11:00 a 13:00 horas, durante el plazo referido de cuarenta y cinco días que se computará desde el día siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes para hacer valer sus derechos.
Cuarto..Hacer saber a los posibles interesados que el presente acuerdo constituye un acto de trámite y contra el mismo no cabe recurso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de poder manifestar el interesado su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y de la posibilidad de interponer cualquier reclamación o recurso que estimen procedente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto..Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno municipal para su conocimiento y efectos”.
Lo que se hace público para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acuerdo es un acto de trámite y contra el mismo no cabe recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda alegarse por el interesado la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueda interponer cualquier reclamación o recurso que estime procedente.
Fuenlabrada, a 26 de marzo de 2026..El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.
(03/4.652/26)</texto>
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