<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260414-65</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/04/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación concejales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20260414-65</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/14/BOCM-20260414-65.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/14/BOCM-20260414-65.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/14/BOCM-20260414-65.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/14/BOCM-20260414-65.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>TORRELAGUNA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
65Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación concejales
El Pleno extraordinario celebrado el 23 de septiembre de 2025, convocado a petición de más de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, en el punto 4 del orden del día presenta:
“Propuesta de acuerdo relativa a las retribuciones a concejales con dedicación exclusiva o parcial e indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados”.
El acuerdo adoptado es el siguiente:
“Primero..Ningún concejal del Ayuntamiento de Torrelaguna ejercita su cometido representativo con dedicación exclusiva y ello con efectos inmediatos desde su aprobación por este Pleno.
Segundo..Los concejales percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte, por los siguientes importes:
.	Pleno: 100 euros por sesión.
Del régimen de percepción se deriva que las asistencias en ningún caso podrán tener devengo automático y periódico”.
Dicha publicación es en referencia al artículo 75.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL).
Torrelaguna, a 6 de abril de 2026..El alcalde-presidente, Víctor José Gutiérrez Sánchez.
(03/5.256/26)</texto>
</documento>