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    <titulo>– Colmenar de Oreja. Régimen económico. Plan disposición fondos</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Colmenar de Oreja. Régimen económico. Plan disposición fondos
A la vista del informe-propuesta de la Sra. Tesorera de la Entidad de fecha de 31 de marzo de 2026, sobre establecimiento de un Plan de Disposición de Fondos de Tesorería.
Visto el artículo 5.b.1) del Real decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional que regula las Funciones de tesorería y recaudación.
“1.  La función de tesorería comprende:
a)	La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.
b)	El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular.
2.  La formación de los planes, calendarios y presupuestos de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a los acuerdos adoptados por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad”.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 LOEPSF, el artículo 135.3 de la Constitución que modifica lo dispuesto en el artículo 168 de la RDL 2/2004, de marzo, de Haciendas Locales, y en el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, es por lo que haciendo uso de las atribuciones que establecidas por el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el citado artículo 168 de la misma norma, he resuelto:
Primero..Aprobar el siguiente plan de disposición de fondos de Tesorería:
1.o  Disposiciones ordinarias:
1.  Las disposiciones de fondos correspondientes a la carga financiera de la entidad que constan en los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes que existen concertadas con distintas entidades financieras con el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.
2.  Se dispondrán los créditos establecidos en el Capítulo 1 del Estado de Gastos, referentes a las retribuciones de personal previsto en el artículo el artículo 8 Ley de 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que comprenden:
“Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
1.  Los empleados públicos se clasifican en:
a)	Funcionarios de carrera.
b)	Funcionarios interinos.
c)	Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d)	Personal eventual”.
Y por este orden de prelación:
.	Mensualmente por el importe líquido de las retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la corporación, y las pagas extraordinarias cuando procedan.
.	Mensualmente de los pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondientes a las Retenciones Tributarias, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes.
.	Mensualmente los pagos a las entidades prestadoras de servicios asistenciales en virtud del concierto establecido por la corporación para funcionarios amparados por el antiguo régimen de Municipal.
.	Transferencias internas para atender a los gastos del personal.
3.  Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores ente las que se incluirán las obligaciones impuestas por resoluciones judiciales.
4.  Las obligaciones contraídas en ejercicios corrientes con preferencia las operaciones de devoluciones de fianza, garantías provisionales, ingresos indebidos y ejecución de sentencias previsto en el artículo 177.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y los servicios básicos previsto en el artículo 26 Ley de Bases de Régimen Local.
En cuanto a los gastos con financiación afectada, a efectos de tesorería, su diferenciación mediante cuenta bancaria independiente debe proceder sólo, por decisión plenaria o cuando para su recepción sea necesario (porque se derive un convenio, contrato bancario, acuerdo… etc.) la apertura de cuenta bancaria específica. En caso contrario forman parte del principio de unidad de caja.
Segundo..Remítase al departamento de Intervención para su fiscalización, y se dé la máxima publicación en el boletín oficial de la provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 55 y siguiente del Reglamento General de Recaudación.
En Colmenar de Oreja, a 1 de abril de 2026..El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.
(03/5.264/26)</texto>
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