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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanismo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
39Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estatutos entidad urbanismo
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2026 y en el expediente administrativo con número de referencia 511/2025/19416, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero..Aprobar definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación de “Madrid Nuevo Norte”, promovidos por la Comisión Gestora del Área de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea-San Roque-Tres Olivos” y por la Comisión Gestora del Área de Planeamiento Específico 05.31 “Centro de Negocios de Chamartín”, en representación de los propietarios que reúnen más del 50 % de la superficie de cada uno de los ámbitos indicados, por Crea Madrid Nuevo Norte, S. A., como propietaria de más del 50 % del suelo del Área de Planeamiento Específico 08.10 “Las Tablas Oeste”, y por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, como titulares de más del 50 % de la superficie del Área de Planeamiento Remitido 05.10 “Estación de Chamartín”, que figuran en el expediente, con estimación y desestimación de las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública, en los términos del informe emitido por la Dirección General de Gestión Urbanística de 12 de marzo de 2026.
Segundo..Designar como representante de la administración actuante en el órgano rector de la Entidad Urbanística Colaboradora de Coordinación de “Madrid Nuevo Norte” que se constituya a la delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos o persona en quien delegue.
Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificar de forma individualizada a las personas propietarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Lo que se publica con el texto refundido de los estatutos de la Entidad Urbanística para general conocimiento. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.  Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación del presente acuerdo. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC); artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
II.  Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la LPAC).



































































Madrid, a 24 de marzo de 2026..La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/5.051/26)</texto>
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