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    <identificador>BOCM-20260420-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/04/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/04/09</fecha_disposicion>
    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden de 9 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>92</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
13ORDEN de 9 de abril de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. 
Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de fecha 3 de diciembre de 2025 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 298 de 15 de diciembre de 2025). 
La presente modificación de este Plan tiene por objeto incluir una nueva línea de subvenciones en régimen de concesión directa denominada “Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural”, financiada con fondos procedentes de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de mejorar la cohesión social de la región siendo un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios de menos de 20.000 habitantes y en las mancomunidades de interés general, facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, dando especial prioridad a las actuaciones que contribuyan simultáneamente a la creación de oportunidades de empleo, al fortalecimiento del tejido productivo local y a la dinamización económica y social del territorio. 
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,
DISPONGO
Primero
Objeto de la Orden
Modificar la Orden de 3 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027, en el siguiente sentido:
Uno.  Se añade un epígrafe X al apartado 5.5.b) del anexo de la Orden de 3 de diciembre de 2025, a efectos de incluir una nueva línea de subvención denominada “Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural”, con el siguiente contenido: 
«X.  Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural.
1.  Área competencial y sectores a los que se dirige: mancomunidades de interés general o municipios con una cifra de población inferior a 20.000 habitantes.
2.  Objetivos y efectos perseguidos: mejorar la cohesión social de la región, constituyéndose como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios de menos de 20.000 habitantes y en las mancomunidades de interés general, facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, dando especial prioridad a las actuaciones que contribuyan simultáneamente a la creación de oportunidades de empleo, al fortalecimiento del tejido productivo local y a la dinamización económica y social del territorio, con el objetivo de igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal.
3.  Plazo de ejecución: año 2026.
4.  Costes previsibles y fuentes de financiación: posición presupuestaria 46309 del programa 942O, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2026.

La fuente de financiación proviene en un 100 % de fondos de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
5.  Plan de acción y seguimiento y evaluación: el Plan de Reequilibrio Territorial y Empleo Rural de la Comunidad de Madrid es un instrumento fundamental para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, dando especial prioridad a las actuaciones que contribuyan simultáneamente a la creación de oportunidades de empleo, al fortalecimiento del tejido productivo local y a la dinamización económica y social del territorio. De esta manera, se pretende igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal, tomando como referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.
Para lograr este equilibrio, se pretende articular un sistema de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa con tres líneas de actuación: una línea de reequilibrio territorial que va dirigida a municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes; otra línea de dinamización territorial que va dirigida a municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes, con dos sublíneas, una dirigida a los denominados “municipios cabecera” y otra dirigida a los municipios con varios “núcleos de población”; y otra línea de supramunicipalidad, a favor de las mancomunidades de interés general reguladas en los artículos 74 bis y siguientes de Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid».
Segundo
Efectos 
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma. 
Tercero
Publicidad 
Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
Madrid, a 9 de abril de 2026.
		El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, 		MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
(03/5.553/26)</texto>
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