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    <identificador>BOCM-20260427-17</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA  Y UNIVERSIDADES</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/04/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Plan estratégico subvenciones
– Orden 1548/2026, de 15 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades</titulo>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
17ORDEN 1548/2026, de 15 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, que reúne en un único instrumento jurídico todos los planes estratégicos de subvenciones cuya propuesta corresponde a los centros directivos adscritos a dicha Viceconsejería.
La citada Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, ha sido modificada mediante la siguientes órdenes: Orden 5805/2024, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Orden 1002/2025, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Orden 2072/2025, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, Orden 4907/2025, de 15 de octubre, y la Orden 5909/2025, de 7 de diciembre, por las cuales se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Es ahora necesario proceder a la actualización del citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia para optimizar la asignación de los recursos públicos establecidos a favor de distintas fundaciones en el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica con la finalidad de enriquecer y dinamizar la I+D+I en la Comunidad de Madrid, como es el caso de la Comisión de becas Fulbright y de la Fundación Carmen y Severo Ochoa.
En el ámbito universitario, se introduce una nueva línea de subvención con el fin de financiar los gastos correspondientes a Distrito Universitario Madrileño para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
La implementación de esta modificación se considera indispensable para dar respuesta a las necesidades actuales del sistema universitario madrileño y para seguir avanzando hacia la consecución de una educación superior más equitativa, moderna y adaptada a las necesidades de la sociedad madrileña.
Se introduce una nueva línea de financiación para el programa Campus Madrid 365 - Veranos Colegiales 2026 que persigue desarrollar una experiencia formativa y convivencial de verano en Madrid a través de los colegios mayores, dirigida a jóvenes universitarios y preuniversitarios, a través de ofertar cursos y actividades complementarias.
Esta modificación se considera necesaria para potenciar el sistema universitario madrileño y para poner al servicio de la sociedad el potencial de los Colegios Mayores de Madrid, extendiendo el conocimiento de su modelo cultural y formativo.
Por último, el apartado G queda modificado sustituyéndose la cantidad “1.000.000,00” por “500.000,00”, ante las posibilidades reales de ejecución del programa Américo Castro en 2026.
En el ámbito de la investigación y la innovación tecnológica, en primer lugar, se actualizan las cuantías previstas para las líneas de subvenciones Atracción de talento investigador “César Nombela”, Adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) y Contratación de personal investigador predoctoral en formación.
En segundo lugar, se añaden líneas de ayudas adicionales para mantener las redes de colaboración creadas al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a través de los planes complementarios de Materiales Avanzados, Energía e Hidrógeno Renovable, Comunicación Cuántica, y Astrofísica y Física de Altas Energías. Las ayudas que se concedan a los consorcios pondrán en valor los resultados obtenidos, favorecerán su transferencia y difusión, además de mejorar el posicionamiento de los grupos de investigación involucrados a nivel nacional e internacional.
Por otra parte, para fomentar la ciencia en abierto, se financia la actividad del Consorcio Madroño, integrado por las universidades públicas madrileñas, la UNED, la Fundación para el Conocimiento Madrimasd y las fundaciones IMDEA.
Por último, se elimina la línea de ayudas destinada a la financiación de convenios de subvención directa a las fundaciones IMDEA y se reajustan las cantidades de algunas ayudas según las disponibilidades presupuestarias y la ejecución del Programa FEDER 2021-2027 para la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 1 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
DISPONGO
Primero
Modificación del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones
Se modifica el anexo I de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, en los siguientes términos:
Uno.  En el punto 2 “Costes presupuestarios previsibles Área de Universidades”, se modifica el presupuesto del apartado G y se añaden los apartados I y J. En consecuencia, se modifica el presupuesto total de 2026, por lo que este apartado queda redactado de la siguiente manera:

Dos.  El apartado G queda modificado sustituyéndose la cantidad “1.000.000,00” por “500.000,00”.
Tres.  Se añaden los nuevos apartados I y J con la siguiente redacción:
“Apartado I. Financiación de los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único Madrileño de acceso a la universidad mediante las pruebas para mayores de 25 años”.
1.  Objetivos estratégicos que se pretenden alcanzar con la ejecución del plan.
Mediante esta línea de subvención se persigue contribuir a mejorar en el acceso a la universidad en la Comunidad de Madrid, mediante la consecución de los siguientes objetivos:
.	Mejorar la coordinación entre las universidades públicas madrileñas mediante la unificación de las pruebas para acceso a la universidad para mayores de 25 años a realizar en el Distrito Universitario Madrileño.
.	Garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como la transparencia en el acceso a los estudios oficiales de grado mediante una prueba única.
.	Facilitar la realización de las pruebas a los aspirantes a ingresar en la universidad, unificando los trámites administrativos y de gestión y criterios de evaluación de las mismas.
.	Estudio y análisis de la información y de los datos resultantes de la realización de las pruebas, con el fin de mejorar y fomentar el acceso a la universidad de colectivos infrarrepresentados por áreas de conocimiento.
2.  Costes presupuestarios previsibles.
El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total 100.000 euros para 2026.
3.  Fuentes de financiación.
La financiación de las ayudas objeto de subvención correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el subconcepto 45209 del programa 322C “Universidades” de los Presupuestos de gastos de la consejería competente en materia de Universidades para el año 2026 y, en su caso, siguientes.
No obstante, la puesta en práctica de esta línea de subvención quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2026.
4.  Plazo de ejecución.
Las distintas actuaciones objeto de ayuda se ejecutarán durante el ejercicio 2026.
5.  Indicadores.
Se establecen los siguientes indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea:
.	El número total de aspirantes presentados a las pruebas de acceso para mayores de 25 años.
.	Porcentaje de aspirantes que han superado la prueba respecto al total de presentados.
.	Distribución por género de los aspirantes a ingresar mediante la prueba de acceso para mayores de 25 años.
6.  Sistema de evaluación.
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado anterior. Al inicio de cada actuación se evaluarán los datos obtenidos en ediciones anteriores con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido en el desarrollo de las mismas a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.
7.  Medidas correctoras.
La Dirección General de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de ayudas y analizará la documentación presentada, valorando la adecuación de las actividades justificadas, generando premisas e hipótesis de trabajo que posteriormente podrán servir para formular medidas de actuación y mejora de las futuras subvenciones, permitiendo garantizar así la optimización del uso de los fondos.
8.  Línea de actuación.
Concesión directa de una subvención a la universidad pública de Madrid que sea designada para la gestión del distrito único universitario para el acceso a la universidad para mayores de 25 años, financiándose los gastos correspondientes a la gestión de las actividades y trabajos del citado distrito único, con el fin de contribuir a la gestión de las pruebas garantizando de esta forma los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia en el acceso a la universidad a través de un método ágil, sencillo, transparente y eficaz.
Esta actuación se realizará por el sistema de concesión directa. La financiación de esta línea de actuación tendrá un importe máximo de 100.000 euros para las pruebas de acceso correspondientes al año 2026.

Apartado J. Ayuda al proyecto Campus Madrid 365 - Veranos Colegiales 2026.
1.  Objetivos estratégicos que se pretenden alcanzar con la ejecución del plan.
Mediante esta línea de ayuda se persigue la promoción de los Colegios Mayores para que sean centros de formación integral, lugares donde se fomenta la convivencia y el respeto, promoviendo la formación académica, cultural, científica y deportiva, el intercambio de experiencias, el respeto mutuo y la empatía, así como la realización de actividades en los períodos vacacionales para garantizar la continuidad de su función formativa y comunitaria para jóvenes universitarios y preuniversitarios.
2.  Costes presupuestarios previsibles.
El gasto destinado a estas ayudas tendrá un importe total 699.000 euros para 2026.
3.  Fuentes de financiación.
La financiación de las ayudas objeto de subvención correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en el programa 322C “Universidades” de los Presupuestos de gastos de la consejería competente en materia de Universidades para el año 2026 y, en su caso, siguientes.
No obstante, la puesta en práctica de esta línea de subvención quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2026.
4.  Plazo de ejecución.
Las distintas actuaciones objeto de ayuda se ejecutarán durante el ejercicio 2026.
5.  Indicadores.
Se establecen los siguientes indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea:
.	El número total de actividades ofertadas durante el programa.
.	El número de personas inscritas en cada actividad.
.	El número de colegios mayores participantes en el programa.
6.  Sistema de evaluación.
La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado anterior.
7.  Medidas correctoras.
La Dirección General de Universidades actuará como órgano gestor de la línea de ayudas y analizará la documentación presentada, valorando la adecuación de las actividades justificadas, generando premisas e hipótesis de trabajo que posteriormente podrán servir para formular medidas de actuación y mejora de las futuras subvenciones, permitiendo garantizar así la optimización del uso de los fondos.
8.  Línea de actuación.
Los objetivos, beneficiarios a los que se dirigen las ayudas, áreas de competencias afectadas, plazos de duración de las ayudas y efectos que se persiguen conseguir son las que se indican a continuación:

Segundo
Modificación del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones
Se modifica el anexo II de la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, en los siguientes términos:
Uno.  En el punto 2 “Costes presupuestarios previsibles Área de Investigación e innovación”, queda redactado como sigue:

Dos.   Los cuadros del apartado A.2 “Fuentes de Financiación”, quedan redactados como sigue:

Tres.  En el apartado A.7 se modifican los cuadros de las líneas de ayuda de atracción de talento investigador César Nombela, personal investigador predoctoral en formación, ayudantes de investigación y técnicas de laboratorio y equipamiento para la REDLAB. Se elimina la línea “Convenios subvención para el fomento de la I+D en las Fundaciones IMDEA”. Se añaden las líneas nuevas de subvención a proyectos de apoyo a la transferencia, valorización de resultados y difusión de los planes complementarios: MAD2-CM, GREENH2-CM, MADQUANTUM-CM y TAU-CM.
Por último, se modifican las líneas de subvención correspondientes a la Fundación Severo Ochoa, y se añade la línea de subvención correspondientes a la Comisión Becas Fulbright y la Fundación Carmen y Severo Ochoa y el Consorcio Madroño.



De acuerdo con lo anterior, el apartado A.7 queda redactado de la siguiente manera:










Se elimina la línea “Convenios subvención para el fomento de la I+D en las fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA)”.

Cuatro.  El cuadro del apartado B.2 “Fuentes de Financiación”, queda redactado como sigue:

Cinco.  Se modifica el apartado A.7 “Líneas de Actuación” en los cuadros de las convocatorias de Innovación Tecnológica, que quedan como sigue:










Tercero
Efectos y publicación
Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de abril de 2026.
		La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, 		MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO
(03/6.055/26)</texto>
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